1
Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado, a efectos de determinar si tal como denuncia la recurrente, se incurrió en revalorización de la prueba y contradijo los precedentes invocados, o si al contrario, el Tribunal de alzada ajustó su accionar a la doctrina y normativa legal vigente en resguardo de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.
En ese orden, de la revisión de los argumentos expuestos en el Auto de Vista, ahora impugnado, se tiene que en cuanto a la determinación asumida por la Jueza A quo con relación a la exclusión probatoria, los Vocales determinaron que ésta incurrió en las vulneraciones aludidas por la parte apelante, por las siguientes razones:
1. Revisada la decisión asumida en relación a la prueba signada como QT-5, la Jueza anotó que el querellante al hacer entrega del Supermercado, el inventario habría sido hecho a mano, debiendo la imputada transcribir en computadora, para luego advertir: “Se tiene que los primeros documentos que se hicieron son documentos que no cuentan con alguna firma… y que la prueba escrita a mano, esta sobrescrita, e incluso algunas partes tachadas, existente números tachados…”, para luego preguntarse: ¿Cómo podría la suscrita emitir una resolución en base a esta prueba que presenta esas irregularidades?...”, o sea anticipa un juicio valorativo acerca de su idoneidad probatoria, o como ella misma señala “no cumple con la eficacia para servir como prueba”, confirmando que se anticipa emitiendo un criterio que es propio de otro momento procesal y trascendental, que es la valoración de la prueba, sujeta a la previsión contenida en el art. 173 del CPP, conducta que se repite al acentuar la presunta calidad de una de las partes: “…más aún si la querellante ha señalado que es Administradora de Empresas, profesional que sabe cómo se elabora esta clase de inventarios…”
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2014 de 23 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 702/2015-RA de 30
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de las pruebas, al
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se revoque el Auto de Vista 37/2015 de 10
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental
- Contra la precitada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs
- Además señala que, dicha prueba fue redactada de manera conjunta entre la imputada y la
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- En la especie, la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de
- Previo a realizar el análisis de fondo, resulta necesario dejar claramente establecido que la labor
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- 1
- 2
- Conclusiones a las cuales, los Vocales arribaron bajo el argumento que la Jueza de la
- De lo referido, es posible evidenciar que el Tribunal de alzada, determinó con la precisión
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
