Auto Supremo AS/0282/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

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Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado, a efectos de determinar si tal como denuncia la recurrente, se incurrió en revalorización de la prueba y contradijo los precedentes invocados, o si al contrario, el Tribunal de alzada ajustó su accionar a la doctrina y normativa legal vigente en resguardo de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.

En ese orden, de la revisión de los argumentos expuestos en el Auto de Vista, ahora impugnado, se tiene que en cuanto a la determinación asumida por la Jueza A quo con relación a la exclusión probatoria, los Vocales determinaron que ésta incurrió en las vulneraciones aludidas por la parte apelante, por las siguientes razones:

1. Revisada la decisión asumida en relación a la prueba signada como QT-5, la Jueza anotó que el querellante al hacer entrega del Supermercado, el inventario habría sido hecho a mano, debiendo la imputada transcribir en computadora, para luego advertir: “Se tiene que los primeros documentos que se hicieron son documentos que no cuentan con alguna firma… y que la prueba escrita a mano, esta sobrescrita, e incluso algunas partes tachadas, existente números tachados…”, para luego preguntarse: ¿Cómo podría la suscrita emitir una resolución en base a esta prueba que presenta esas irregularidades?...”, o sea anticipa un juicio valorativo acerca de su idoneidad probatoria, o como ella misma señala “no cumple con la eficacia para servir como prueba”, confirmando que se anticipa emitiendo un criterio que es propio de otro momento procesal y trascendental, que es la valoración de la prueba, sujeta a la previsión contenida en el art. 173 del CPP, conducta que se repite al acentuar la presunta calidad de una de las partes: “…más aún si la querellante ha señalado que es Administradora de Empresas, profesional que sabe cómo se elabora esta clase de inventarios…”