Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0282/2016-RRC
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 21/2014 de 23 de septiembre (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 702/2015-RA de 30
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La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de las pruebas, al
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I.1.2. Petitorio
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Por lo expuesto, la recurrente solicita se revoque el Auto de Vista 37/2015 de 10
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I.2.Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Desarrollado el juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental
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Contra la precitada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs
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Además señala que, dicha prueba fue redactada de manera conjunta entre la imputada y la
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Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
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Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
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En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
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Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
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Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
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Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
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En la especie, la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de
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Previo a realizar el análisis de fondo, resulta necesario dejar claramente establecido que la labor
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Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
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Conclusiones a las cuales, los Vocales arribaron bajo el argumento que la Jueza de la
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De lo referido, es posible evidenciar que el Tribunal de alzada, determinó con la precisión
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De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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