De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
No obstante, a lo referido de ninguna forma, constituye una revalorización de la prueba; puesto que, no existe otra forma de control de la logicidad si no es ingresando a su análisis que permita la explicación de insuficiencia de la misma; para lo cual, resulta imprescindible realizar una descripción de ella; extremo que en el caso analizado se limitó a la mención de las letras y números con los cuales fueron codificadas, para luego detectar y demostrar la deficiente labor de la A quo; sentando las bases fácticas para establecer la forma en la cual debe subsanarse dicha obligación.
En ese orden, y determinado como está que en el proceso penal se pronunció una Sentencia, sustentada en defectuosa valoración de la prueba, habiéndose explicando adecuadamente las previsiones legales a las cuales debe sujetarse la consideración de las exclusiones probatorias, como son los arts. 171 y 172 del CPP, sostiene que dicho fallo contiene un vicio insubsanable de procedimiento, al haber coartado indebidamente el principio de libertad probatoria; por lo tanto, al no poder suplir dicha función, que se encuentra circunscrita al control de la logicidad, determinó dejar sin efecto la Sentencia impugnada; procediendo de manera correcta y legal, acorde a lo determinado en la doctrina legal desarrollada por este Tribunal.
De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto por el Tribunal de alzada es posible determinar que no es evidente, que dichas autoridades hubieren incurrido en revalorización de la prueba, al contrario emitieron una Resolución respetuosa de la doctrina legal aplicable como de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, en observancia de los requisitos de logicidad y completitud, habiendo ejercido un control adecuado de la labor efectuada por la Jueza de Sentencia, deviniendo este motivo en infundado
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2014 de 23 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 702/2015-RA de 30
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de las pruebas, al
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se revoque el Auto de Vista 37/2015 de 10
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental
- Contra la precitada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs
- Además señala que, dicha prueba fue redactada de manera conjunta entre la imputada y la
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- En la especie, la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de
- Previo a realizar el análisis de fondo, resulta necesario dejar claramente establecido que la labor
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
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- Conclusiones a las cuales, los Vocales arribaron bajo el argumento que la Jueza de la
- De lo referido, es posible evidenciar que el Tribunal de alzada, determinó con la precisión
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
