Auto Supremo AS/0282/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto


No obstante, a lo referido de ninguna forma, constituye una revalorización de la prueba; puesto que, no existe otra forma de control de la logicidad si no es ingresando a su análisis que permita la explicación de insuficiencia de la misma; para lo cual, resulta imprescindible realizar una descripción de ella; extremo que en el caso analizado se limitó a la mención de las letras y números con los cuales fueron codificadas, para luego detectar y demostrar la deficiente labor de la A quo; sentando las bases fácticas para establecer la forma en la cual debe subsanarse dicha obligación.

En ese orden, y determinado como está que en el proceso penal se pronunció una Sentencia, sustentada en defectuosa valoración de la prueba, habiéndose explicando adecuadamente las previsiones legales a las cuales debe sujetarse la consideración de las exclusiones probatorias, como son los arts. 171 y 172 del CPP, sostiene que dicho fallo contiene un vicio insubsanable de procedimiento, al haber coartado indebidamente el principio de libertad probatoria; por lo tanto, al no poder suplir dicha función, que se encuentra circunscrita al control de la logicidad, determinó dejar sin efecto la Sentencia impugnada; procediendo de manera correcta y legal, acorde a lo determinado en la doctrina legal desarrollada por este Tribunal.

De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto por el Tribunal de alzada es posible determinar que no es evidente, que dichas autoridades hubieren incurrido en revalorización de la prueba, al contrario emitieron una Resolución respetuosa de la doctrina legal aplicable como de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, en observancia de los requisitos de logicidad y completitud, habiendo ejercido un control adecuado de la labor efectuada por la Jueza de Sentencia, deviniendo este motivo en infundado