Conclusiones a las cuales, los Vocales arribaron bajo el argumento que la Jueza de la
3. Por tanto, en virtud a los razonamientos expresados en los puntos precedentes de la presente Resolución, al detectarse un vicio insubsanable de procedimiento en el pronunciamiento de la Sentencia, al haber limitado indebidamente el principio de libertad probatoria, emergente a su vez del principio de tutela judicial efectiva, deja sin efecto el fallo impugnado.
Conclusiones a las cuales, los Vocales arribaron bajo el argumento que la Jueza de la causa, se anticipó a emitir criterio respecto de las pruebas signadas como QT-5 y QT-6, en un momento procesal no oportuno para ello; puesto que, la etapa de exclusiones probatorias se limita a la verificación de la licitud de la prueba y en el resguardo de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales en su obtención, de conformidad a lo establecido en el art. 171 del CPP, en cuyo texto dispone que el juez admitirá como medios de prueba, todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado; no siendo admisible por lo tanto, en ese tiempo, su valoración
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2014 de 23 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 702/2015-RA de 30
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de las pruebas, al
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se revoque el Auto de Vista 37/2015 de 10
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental
- Contra la precitada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs
- Además señala que, dicha prueba fue redactada de manera conjunta entre la imputada y la
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- En la especie, la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de
- Previo a realizar el análisis de fondo, resulta necesario dejar claramente establecido que la labor
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
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- Conclusiones a las cuales, los Vocales arribaron bajo el argumento que la Jueza de la
- De lo referido, es posible evidenciar que el Tribunal de alzada, determinó con la precisión
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
