Previo a realizar el análisis de fondo, resulta necesario dejar claramente establecido que la labor
Previo a realizar el análisis de fondo, resulta necesario dejar claramente establecido que la labor de valoración probatoria, les corresponde de manera privativa a los Jueces y Tribunales de juicio, no pudiendo los Tribunales de alzada suplir dicha función, al no ser viable retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al contradictorio, en cuyo caso, cuando se detecte que el A quo no cumplió adecuadamente su obligación de valoración probatoria de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica, la psicología y la experiencia, entonces corresponderá asumir una de las opciones descritas en el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, cuya doctrina legal establece: “Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, en su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia. Consecuentemente, no existe la doble instancia y, por ello, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2014 de 23 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 702/2015-RA de 30
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en revalorización de las pruebas, al
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita se revoque el Auto de Vista 37/2015 de 10
- I.2.Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental
- Contra la precitada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs
- Además señala que, dicha prueba fue redactada de manera conjunta entre la imputada y la
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- En la especie, la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de
- Previo a realizar el análisis de fondo, resulta necesario dejar claramente establecido que la labor
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
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- Conclusiones a las cuales, los Vocales arribaron bajo el argumento que la Jueza de la
- De lo referido, es posible evidenciar que el Tribunal de alzada, determinó con la precisión
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
