Auto Supremo AS/0282/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Previo a realizar el análisis de fondo, resulta necesario dejar claramente establecido que la labor


Previo a realizar el análisis de fondo, resulta necesario dejar claramente establecido que la labor de valoración probatoria, les corresponde de manera privativa a los Jueces y Tribunales de juicio, no pudiendo los Tribunales de alzada suplir dicha función, al no ser viable retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al contradictorio, en cuyo caso, cuando se detecte que el A quo no cumplió adecuadamente su obligación de valoración probatoria de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica, la psicología y la experiencia, entonces corresponderá asumir una de las opciones descritas en el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, cuya doctrina legal establece: “Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, en su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia. Consecuentemente, no existe la doble instancia y, por ello, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso