Auto Supremo AS/0282/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba


En consecuencia, su exclusión causó un grave daño al juicio en sí y atentó la sana administración de justicia; puesto que, debió haberse aplicado lo dispuesto por el art. 171 del CPP, admitiendo dicha prueba para que ingrese mediante su lectura al verificativo oral, de conformidad a lo establecido por el art. 333 inc. 3) del mismo cuerpo legal, al haber sido obtenida por medios lícitos e incorporados al proceso de acuerdo a la normativa constitucional y penal.

II.3. Del Auto de Vista

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 37/2015 de 10 de julio (fs. 58 a 60), que declaró con lugar al recurso interpuesto, y procedentes las cuestiones planteadas, revocando la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:

i) Revisada la decisión asumida en relación a la prueba signada como QT-5, la Jueza anotó que la querellante al no hacer entrega del Supermercado, el inventario habría sido elaborado a mano, debiendo ser transcrito en computadora, para luego advertir: “Se tiene que los primeros documentos que se hicieron son documentos que no cuentan con alguna firma… y que la prueba escrita a mano, esta sobrescrita, e incluso algunas partes tachadas, existen números tachados…” (sic), para luego preguntarse “… ¿Cómo podría la suscrita emitir una resolución en base a estar prueba que presenta estas irregularidades? …” (sic), o sea anticipa un juicio valorativo acerca de su idoneidad probatoria, o como ella misma señala “…no cumple con la eficacia para servir como prueba…” (sic), confirmando que se anticipa emitiendo un criterio que es propio de otro momento procesal y trascendental, que es la valoración de la prueba sujeta a la previsión del art. 173 del CPP, conducta que se repite al acentuar la presunta calidad de una de las partes: “…más aún si la querellante ha señalado que es Administradora de Empresas, profesional que sabe cómo se elabora esta clase de inventarios…” (sic).

ii) Situación similar ocurre con la prueba QT-6, que vuelve a incidir en el principio de libertad probatoria, al limitar el medio de prueba a supuestas “exigencias legales a efectos de que la prueba tena el valor correspondiente…” (sic), insistiendo indebidamente en una especulación valorativa, totalmente fuera del contexto de las exclusiones probatorias, limitadas exclusivamente a su ilicitud u obtención violatoria de derechos o garantías; y de ninguna otra manera a cuestionar sobre su eficacia, lo cual confirma, que efectivamente la Jueza A quo incurrió en las aludidas vulneraciones esgrimidas por la apelante.

iii) Por tanto, al detectarse un vicio insubsanable de procedimiento en el pronunciamiento de la Sentencia, al haber limitado indebidamente el principio de libertad probatoria, emergente a su vez del principio de tutela judicial efectiva, deja sin efecto el fallo impugnado.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS SOBRE LA VERIFICACIÓN DE POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizará el agravio denunciado por la recurrente que fue admitido en el Auto Supremo 702/2015-RA de 30 de noviembre, refiriendo que el Auto de Vista incurrió en revalorización de las pruebas QT-5 y QT-6 al señalar que ambas fueron valoradas incorrectamente, pese a que dicha atribución se encuentra reservada exclusivamente para los Tribunales de Sentencia. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen vulneraciones a derechos y garantías constitucionales a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Labor de control de logicidad por parte del Tribunal de alzada ante la denuncia de errónea valoración de la prueba y la obligación de la carga argumentativa del apelante.

Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba y de los hechos) de la sentencia son inatacables en apelación restringida; empero, están sujetas al control de logicidad a cargo del Tribunal de apelación, que verificará a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, cotejando si en su fundamentación se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia