Auto Supremo AS/0282/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Contra la precitada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs


b) La contadora como testigo, señala que su informe se basa en el inventario que la hubiera realizado la querellante, de manera unilateral, situación que pone en duda el resultado del mismo, además de ello, en dicho documento se sostiene la presencia de deudas adquiridas por la querellante en fechas anteriores a la entrega de su administración a la imputada.

c) La querellante es de profesión Administradora de Empresas, por lo que llama la atención que no hubiera seguido u realizado un inventario del estado y cantidad de las cosas que dejó en poder de la procesada, y a la vez, esta última en su calidad de estudiante de la carrera de administración de empresas no hubiera tomado los recaudos correspondientes para recibir la mercadería; por lo que, se puede apreciar que ninguna de las dos con precisión saben lo que se entregó y recibió, situación que generó duda en la juzgadora, surgiendo en consecuencia, la presunción de inocencia establecido en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), del cual emerge el principio in dubio pro reo; por el cual, es preferible absolver al culpable que condenar al inocente.

II.2.De la apelación restringida

Contra la precitada Sentencia, la querellante Aguinet Menalba Ruiz Acebo (fs. 50 a 52), interpuso recurso de apelación restringida; del cual, se pasarán a detallar los argumentos atinentes al motivo admitido, por ser de interés al caso de análisis:

Durante la producción de prueba de cargo, se planteó exclusión probatoria de la documental signada como QT5 y QT6, que corresponde al inventario inicial y al inventario final de los productos existentes en el Supermercado “San Plácido”; documentos fundamentales para determinar la existencia del hecho; sin embargo, sobre ellos, se argumentó que no tenían reconocimiento de firmas y que violentaban el principio de contradicción.

Agrega que, la juzgadora no podía exigir un reconocimiento de firmas de un documento que no las contiene, de igual manera sobre la contradicción; puesto que, una vez ingresadas ambas pruebas al juicio, las partes tenían la oportunidad de hacer observaciones y preguntar a los testigos si conocieron el origen y contenido de las mismas y pedir las aclaraciones que fueren necesarias, efectivizando el principio precitado