Auto Supremo AS/0297/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Ahora bien, lo que corresponde es establecer si el precedente contradictorio invocado estableció o no


Ahora bien, lo que corresponde es establecer si el precedente contradictorio invocado estableció o no lo manifestado por el recurrente; es decir, si la suscripción posterior de un documento civil con la parte querellante elimina el dolo en el delito de Estafa, aspecto que acreditaría que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en una evidente contradicción con el precedente invocado; en consecuencia, se advierte en primer término que en ambos casos, se suscribió un compromiso de pago de forma posterior a la presunta comisión de la Estafa, pero la diferencia o errónea interpretación del recurrente comienza a partir de que el mismo asume como si la denuncia como tal -suscripción de documento privado elimina el dolo- fue resuelta por el Auto Supremo invocado, cuando en ningún acápite de dicha Resolución el Tribunal de casación asumió una posición positiva o negativa sobre el tema en específico, sino que de manera clara y precisa estableció que debía ser el Tribunal de alzada el que debía manifestarse fundadamente sobre la problemática planteada para en su caso determinar lo que en derecho corresponda; en consecuencia, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado no es aplicable en el caso de autos ya que no se denunció la falta de fundamentación del Auto de Vista; por lo que, mal se podría pretender establecer una presunta contradicción con un Auto Supremo que no dilucidó lo erróneamente expresado en el recurso de casación