Ahora bien, lo que corresponde es establecer si el precedente contradictorio invocado estableció o no
Ahora bien, lo que corresponde es establecer si el precedente contradictorio invocado estableció o no lo manifestado por el recurrente; es decir, si la suscripción posterior de un documento civil con la parte querellante elimina el dolo en el delito de Estafa, aspecto que acreditaría que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en una evidente contradicción con el precedente invocado; en consecuencia, se advierte en primer término que en ambos casos, se suscribió un compromiso de pago de forma posterior a la presunta comisión de la Estafa, pero la diferencia o errónea interpretación del recurrente comienza a partir de que el mismo asume como si la denuncia como tal -suscripción de documento privado elimina el dolo- fue resuelta por el Auto Supremo invocado, cuando en ningún acápite de dicha Resolución el Tribunal de casación asumió una posición positiva o negativa sobre el tema en específico, sino que de manera clara y precisa estableció que debía ser el Tribunal de alzada el que debía manifestarse fundadamente sobre la problemática planteada para en su caso determinar lo que en derecho corresponda; en consecuencia, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado no es aplicable en el caso de autos ya que no se denunció la falta de fundamentación del Auto de Vista; por lo que, mal se podría pretender establecer una presunta contradicción con un Auto Supremo que no dilucidó lo erróneamente expresado en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2015 de 2 de enero (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previo análisis de los agravios denunciados, se disponga la confirmación de
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 761/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 27/2015
- Concluyendo que la acusación del Ministerio Público no demostró los artificios, el error, el engaño
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el acusador particular, interpusieron recursos de apelación
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- Realizado el control en la Resolución impugnada, estableció que el Tribunal de Sentencia al realizar
- b) Dicha disposición patrimonial fue realizada en abril del 2012
- c) Del informe del investigador, se concluyó que el móvil para la disposición patrimonial de
- d) El Auto Supremo 188/2016 de 3 de julio refiere a un hecho fáctico completamente
- e) En la fundamentación complementaria se puso a conocimiento del Tribunal de alzada la existencia
- En el caso presente, la parte imputada cuestiona los argumentos empleados por el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- La parte imputada invoca como precedente el Auto Supremo 188/2013 de 11 de julio, dictado
- Así, resulta necesario acudir al historial de la existencia del documento privado en cuestión, de
- En ese marco de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Esto significa que si bien el Tribunal de alzada, no incurrió en incongruencia omisiva u
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye ser evidente la denuncia formulada por la recurrente
- Esta doctrina legal aplicable en esencia determinó la vulneración del derecho al debido proceso y
- Ahora bien, lo que corresponde es establecer si el precedente contradictorio invocado estableció o no
- En síntesis, el sonsacamiento (disposición patrimonial) traducido en el engaño consiste en afirmar como verdadero
- Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
