Auto Supremo AS/0297/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Realizado el control en la Resolución impugnada, estableció que el Tribunal de Sentencia al realizar


Las apelaciones restringidas expuestas precedentemente, fueron resueltas por Auto de Vista 25/2015 de 23 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida; en consecuencia, anuló la Sentencia impugnada ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia de Potosí, bajo los siguientes argumentos:

Realizado el control en la Resolución impugnada, estableció que el Tribunal de Sentencia al realizar la valoración de la prueba, principalmente del documento privado de desembolso de capital, vulneró las reglas de la sana crítica al concluir que al haber sido firmado después de la supuesta comisión del delito de Estafa, se desecharía el artificio o engaño, basando su razonamiento en el Auto Supremo 188/2013, que no resulta aplicable al caso, pues se tiene en contrario que este tipo de compromisos (firma de documentos posteriores), se constituye como un elemento más para establecerse que en el caso de autos presuntamente hubo el delito de Estafa, teniendo en cuenta que de acuerdo a la experiencia judicial es muy común que los imputados por este tipo de delitos suscriban documentos con posterioridad al hecho delictivo, a los fines de eludir su responsabilidad penal. Para llegar a dicha conclusión describió los siguientes aspectos:

a) El Tribunal de mérito estableció como hecho probado la disposición patrimonial de 14.000 Bs.- que realizó la querellante en manos del imputado, teniéndose como testigo a Evert Ortiz Velásquez