En síntesis, el sonsacamiento (disposición patrimonial) traducido en el engaño consiste en afirmar como verdadero
Sin perjuicio de lo expresado supra, en cuanto al argumento del recurrente relativo a la ausencia de dolo en su actuar, se debe tener presente, que el dolo debe preceder en todo caso a los demás elementos del tipo de la Estafa, pues una característica importante ante la línea del incumplimiento de obligación y la Estafa, está en que el sujeto activo sabe desde el momento de la concreción contractual que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación que le incumbe, estableciéndose ello con actos manifiestos e inequívocos, siendo entonces que los negocios civiles y mercantiles criminalizados, se producen cuando el propósito defraudatorio se genera antes o al momento de la celebración del contrato y es capaz de mover la voluntad de la otra parte, a diferencia del mero incumplimiento contractual; resultando en el caso de autos, conforme el análisis efectuado por el Tribunal de alzada, la necesidad del reenvío de la causa, por la supuesta inexistencia de una empresa minera, teniendo en cuenta que la disposición patrimonial de la víctima se hubiese efectuado por la ganancia o utilidad semanal comprometida, siendo impertinente señalar que con posterioridad se hubiese suscrito un compromiso de pago de carácter civil –que también hubiese sido incumplido- con lo que se hubiese eliminado el dolo.
En síntesis, el sonsacamiento (disposición patrimonial) traducido en el engaño consiste en afirmar como verdadero algo que no lo es o en ocultar circunstancias relevantes para la decisión del sujeto pasivo. En muchos casos la conducta se traduce por el engaño típico afirmando cumplir obligaciones que se asumen, cuando el autor sabe desde el primer momento que eso no será posible, conducta que se debe considerar como “negocio criminalizado”, terminología no usual, toda vez que un negocio o contrato jurídico en el que se logra mediante engaño una disposición patrimonial del sujeto pasivo es constitutivo del delito de Estafa, pues debe quedar claramente establecido que la Ley no criminaliza en el tipo penal de la Estafa ningún negocio jurídico, sino que esta actitud constituye un elemento más para considerar por parte del juzgador la existencia de un delito, de manera que el contrato es sólo una apariencia puesta al servicio del delito de Estafa
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2015 de 2 de enero (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previo análisis de los agravios denunciados, se disponga la confirmación de
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 761/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 27/2015
- Concluyendo que la acusación del Ministerio Público no demostró los artificios, el error, el engaño
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el acusador particular, interpusieron recursos de apelación
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- Realizado el control en la Resolución impugnada, estableció que el Tribunal de Sentencia al realizar
- b) Dicha disposición patrimonial fue realizada en abril del 2012
- c) Del informe del investigador, se concluyó que el móvil para la disposición patrimonial de
- d) El Auto Supremo 188/2016 de 3 de julio refiere a un hecho fáctico completamente
- e) En la fundamentación complementaria se puso a conocimiento del Tribunal de alzada la existencia
- En el caso presente, la parte imputada cuestiona los argumentos empleados por el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- La parte imputada invoca como precedente el Auto Supremo 188/2013 de 11 de julio, dictado
- Así, resulta necesario acudir al historial de la existencia del documento privado en cuestión, de
- En ese marco de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Esto significa que si bien el Tribunal de alzada, no incurrió en incongruencia omisiva u
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye ser evidente la denuncia formulada por la recurrente
- Esta doctrina legal aplicable en esencia determinó la vulneración del derecho al debido proceso y
- Ahora bien, lo que corresponde es establecer si el precedente contradictorio invocado estableció o no
- En síntesis, el sonsacamiento (disposición patrimonial) traducido en el engaño consiste en afirmar como verdadero
- Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
