Esto significa que si bien el Tribunal de alzada, no incurrió en incongruencia omisiva u
En estas condiciones, se tiene que producto del conjunto de reflexiones establecidas en la Sentencia que surgió sobre el hecho del préstamo de dinero, el Tribunal de sentencia consideró en lo sustancial lo siguiente: que “no se ha demostrado suficientemente la conducta idónea ni dolosa desplegada por la acusada para ser merecedora de una sanción punitiva” (sic); además que verificó una criminalización del acto civil, en sentido que “…los vínculos familiares y de mutua confianza que sostenían de muchos años cual refieren los testigos de cargo que son poco convincentes e insuficientes para generar en el tribunal certeza y convencimiento” (sic); asimismo, que las pruebas practicadas en juicio oral no permitieron generar un estándar de certeza y convicción de la culpabilidad de la acusada ingresando al ámbito de la presunción de inocencia; y, que no concurrían los elementos objetivos y subjetivos del hecho controvertido por la poca credibilidad del testimonio de los testigos; aspectos que derivaron en la conclusión de que no se hubo probado dichos extremos y que no existía en consecuencia la subsunción judicial al ilícito acusado, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la plena convicción sobre la autoría y participación de la imputada en el hecho atribuido.
Esto significa que si bien el Tribunal de alzada, no incurrió en incongruencia omisiva u omisión de pronunciamiento respecto al documento privado de 27 de febrero de 2008, al asumir que fue elaborado después de la disposición patrimonial lograda y por lo tanto carecía de base probatoria, la criminalización de los negocios civiles, como lo entendió el Tribunal de sentencia; no es menos cierto, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, no tomó atención que el Tribunal de sentencia realizó dichas consideraciones en el conjunto de criterios efectuados sobre la existencia del dolo y no se limitó al análisis de la inconcurrencia de uno de los elementos del tipo penal acusado; por el contrario, procedió a efectuar un análisis global sobre cada uno de ellos, lo que implica, que el Tribunal de alzada no realizó un efectivo y fundamentado control de legalidad respecto al conjunto de consideraciones que realizó el Tribunal de juicio que derivó en la absolución de la imputada
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2015 de 2 de enero (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previo análisis de los agravios denunciados, se disponga la confirmación de
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 761/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 27/2015
- Concluyendo que la acusación del Ministerio Público no demostró los artificios, el error, el engaño
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el acusador particular, interpusieron recursos de apelación
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- Realizado el control en la Resolución impugnada, estableció que el Tribunal de Sentencia al realizar
- b) Dicha disposición patrimonial fue realizada en abril del 2012
- c) Del informe del investigador, se concluyó que el móvil para la disposición patrimonial de
- d) El Auto Supremo 188/2016 de 3 de julio refiere a un hecho fáctico completamente
- e) En la fundamentación complementaria se puso a conocimiento del Tribunal de alzada la existencia
- En el caso presente, la parte imputada cuestiona los argumentos empleados por el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- La parte imputada invoca como precedente el Auto Supremo 188/2013 de 11 de julio, dictado
- Así, resulta necesario acudir al historial de la existencia del documento privado en cuestión, de
- En ese marco de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Esto significa que si bien el Tribunal de alzada, no incurrió en incongruencia omisiva u
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye ser evidente la denuncia formulada por la recurrente
- Esta doctrina legal aplicable en esencia determinó la vulneración del derecho al debido proceso y
- Ahora bien, lo que corresponde es establecer si el precedente contradictorio invocado estableció o no
- En síntesis, el sonsacamiento (disposición patrimonial) traducido en el engaño consiste en afirmar como verdadero
- Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
