I.1.2. Petitorio
Del memorial de casación de fs. 255 a 258 y el Auto Supremo 761/2015-RA de 2 de diciembre, se tiene como motivo a ser analizado el siguiente:
Previa enunciación del hecho objeto del proceso penal, respecto a los motivos del recurso de apelación restringida que interpuso el Ministerio Público, el recurrente expresa que: i) En cuanto a la supuesta incorrecta valoración de la prueba de cargo, señala que con la víctima firmó un documento el 6 de septiembre de 2012, comprometiéndose a cancelar cien dólares cada mes, el que cumplió durante ocho meses, ante su incumplimiento la víctima debió acudir a la vía civil; por ello, el documento no constituye un elemento del delito; agrega que, el Tribunal de alzada consideró a Everth Daniel Ortiz como víctima del supuesto delito de Estafa, aspecto que no se demostró, porque no se apersonó el nombrado, incurriendo en contradicción al referir que fue él, quien captó a Maribel Diana Valenzuela y luego fue proveedor inversionista y garante de la relación contractual civil, considerando al nombrado –en su criterio- cómplice del delito, aspecto que tampoco se demostró; ii) En lo referente a la supuesta contratación simulada con documento criminalizado, señala que esta teoría fue reconducida por el Auto Supremo “188/2013” (sic), al expresar que la firma del documento de reconocimiento de deuda después del hecho elimina el dolo, aspecto que no tomó en cuenta el Tribunal de alzada, reitera que la víctima debió acudir a la vía civil; por cuanto, el derecho penal es de ultima ratio; iii) En cuanto a las declaraciones de los testigos presuntamente mal valorados, manifiesta que reconocieron la existencia de contradicción en la declaración de Everth Ortiz, con los mismos fundamentos del inc. a); asimismo, en cuanto a la firma del documento, refiere que existe contradicción debido a que los testigos declararon, que se firmó donde el abogado Milton Valenzuela Raya, luego en un internet de la Calle Frías, lo que evidencia la ausencia del dolo y del hecho delictivo; y, iv) Respecto a la concurrencia de los elementos constitutivos del delito de Estafa, señala que el Tribunal de alzada consideró que el Tribunal de Sentencia, no realizó un análisis preciso de los elementos del tipo penal, al expresar que la existencia del elemento del dolo debido a que su persona suscribió posteriormente un documento, que es común en este tipo de delitos sin fundamento legal alguno, lo que implica una escasa valoración del Auto Supremo 188/2013 de 11 de julio.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2015 de 2 de enero (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previo análisis de los agravios denunciados, se disponga la confirmación de
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 761/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 27/2015
- Concluyendo que la acusación del Ministerio Público no demostró los artificios, el error, el engaño
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el acusador particular, interpusieron recursos de apelación
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- Realizado el control en la Resolución impugnada, estableció que el Tribunal de Sentencia al realizar
- b) Dicha disposición patrimonial fue realizada en abril del 2012
- c) Del informe del investigador, se concluyó que el móvil para la disposición patrimonial de
- d) El Auto Supremo 188/2016 de 3 de julio refiere a un hecho fáctico completamente
- e) En la fundamentación complementaria se puso a conocimiento del Tribunal de alzada la existencia
- En el caso presente, la parte imputada cuestiona los argumentos empleados por el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- La parte imputada invoca como precedente el Auto Supremo 188/2013 de 11 de julio, dictado
- Así, resulta necesario acudir al historial de la existencia del documento privado en cuestión, de
- En ese marco de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Esto significa que si bien el Tribunal de alzada, no incurrió en incongruencia omisiva u
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye ser evidente la denuncia formulada por la recurrente
- Esta doctrina legal aplicable en esencia determinó la vulneración del derecho al debido proceso y
- Ahora bien, lo que corresponde es establecer si el precedente contradictorio invocado estableció o no
- En síntesis, el sonsacamiento (disposición patrimonial) traducido en el engaño consiste en afirmar como verdadero
- Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
