Auto Supremo AS/0297/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 27/2015


El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 27/2015 de 2 de enero, declaró al imputado Luis Moreira Terrazas, absuelto de pena y culpa del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, de acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal:

En cuanto el delito de Estafa, previsto en el art. 335 del CP, se reconoce a la propiedad como bien jurídico vulnerado, cuyo elemento objetivo constitutivo exige dos verbos: provocar o fortalecer error, que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, pero este acto de disposición en el presente caso, fue secundado por otro suceso, pues 40 días después de la disposición patrimonial, cuando la víctima advertida de su error, suscribió un documento privado de desembolso de capitales, con el supuesto sujeto activo del delito, que además fue garantizado personalmente por Evert Ortiz Velázquez, y; el elemento subjetivo, que conforme el art. 13 quater del CP, establece que es un delito de dolo específico porque busca para sí o para un tercero un beneficio económico indebido, pero esta subsunción desaparece cuando se suscribió el documento privado de desembolso de capital y que con posterioridad se encontraron en varias oportunidades con el imputado quien le indicaba que le daría utilidades del negocio cada fin de mes, pero no fue así