Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el acusador particular, interpusieron recursos de apelación
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el acusador particular, interpusieron recursos de apelación restringida, que en lo que respecta al motivo a considerarse en casación contiene los siguientes argumentos:
En lo pertinente, ambos recursos demandaron la incorrecta valoración de la prueba con relación al delito acusado, porque no se hubiese tomado en cuenta el actuar ilícito del imputado, quien indujo la disposición patrimonial (14.000 Bs.) de la víctima en base a promesas que no las llegó a cumplir, fundando su recurso en lo establecido en el Auto Supremo 134 de 11 de junio de 2012, referido a los “documentos criminalizados”, que es vinculante al caso de autos y no así el argumentado por el Tribunal de Sentencia –Auto Supremo 188/2013- que no sería aplicable por contener hechos fácticos distintos. Concluyen que se incurrió en la vulneración al debido proceso por ausencia de congruencia y valoración defectuosa de la prueba, constituyendo una vulneración al art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2015 de 2 de enero (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previo análisis de los agravios denunciados, se disponga la confirmación de
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 761/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 27/2015
- Concluyendo que la acusación del Ministerio Público no demostró los artificios, el error, el engaño
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el acusador particular, interpusieron recursos de apelación
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- Realizado el control en la Resolución impugnada, estableció que el Tribunal de Sentencia al realizar
- b) Dicha disposición patrimonial fue realizada en abril del 2012
- c) Del informe del investigador, se concluyó que el móvil para la disposición patrimonial de
- d) El Auto Supremo 188/2016 de 3 de julio refiere a un hecho fáctico completamente
- e) En la fundamentación complementaria se puso a conocimiento del Tribunal de alzada la existencia
- En el caso presente, la parte imputada cuestiona los argumentos empleados por el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- La parte imputada invoca como precedente el Auto Supremo 188/2013 de 11 de julio, dictado
- Así, resulta necesario acudir al historial de la existencia del documento privado en cuestión, de
- En ese marco de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Esto significa que si bien el Tribunal de alzada, no incurrió en incongruencia omisiva u
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye ser evidente la denuncia formulada por la recurrente
- Esta doctrina legal aplicable en esencia determinó la vulneración del derecho al debido proceso y
- Ahora bien, lo que corresponde es establecer si el precedente contradictorio invocado estableció o no
- En síntesis, el sonsacamiento (disposición patrimonial) traducido en el engaño consiste en afirmar como verdadero
- Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
