Auto Supremo AS/0297/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la


Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la concreción contractual que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación u ofrecimiento comprometido a la que está obligado, se origina el propósito defraudatorio ya sea antes o al momento de la celebración del contrato, pues el sujeto activo es capaz de mover la voluntad de la otra parte induciéndola al error, a diferencia del dolo subsequens que emerge del incumplimiento contractual civil, siendo necesario discurrir este último en el caso de autos, a los fines de establecerse en un nuevo juicio, la existencia o no del nexo causal o relación de causalidad entre un posible engaño provocado y el perjuicio experimentado, es decir determinarse si existió o no dolo en el accionar del procesado que configure el delito de Estafa o si concurre el dolo subsequens; es decir, que sobrevenido un hecho posterior le impidió cumplir con su obligación