Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la
Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la concreción contractual que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación u ofrecimiento comprometido a la que está obligado, se origina el propósito defraudatorio ya sea antes o al momento de la celebración del contrato, pues el sujeto activo es capaz de mover la voluntad de la otra parte induciéndola al error, a diferencia del dolo subsequens que emerge del incumplimiento contractual civil, siendo necesario discurrir este último en el caso de autos, a los fines de establecerse en un nuevo juicio, la existencia o no del nexo causal o relación de causalidad entre un posible engaño provocado y el perjuicio experimentado, es decir determinarse si existió o no dolo en el accionar del procesado que configure el delito de Estafa o si concurre el dolo subsequens; es decir, que sobrevenido un hecho posterior le impidió cumplir con su obligación
- Por memorial presentado el 20 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 27/2015 de 2 de enero (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previo análisis de los agravios denunciados, se disponga la confirmación de
- I.3. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 761/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 27/2015
- Concluyendo que la acusación del Ministerio Público no demostró los artificios, el error, el engaño
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el acusador particular, interpusieron recursos de apelación
- II.3. Auto de Vista Impugnado
- Realizado el control en la Resolución impugnada, estableció que el Tribunal de Sentencia al realizar
- b) Dicha disposición patrimonial fue realizada en abril del 2012
- c) Del informe del investigador, se concluyó que el móvil para la disposición patrimonial de
- d) El Auto Supremo 188/2016 de 3 de julio refiere a un hecho fáctico completamente
- e) En la fundamentación complementaria se puso a conocimiento del Tribunal de alzada la existencia
- En el caso presente, la parte imputada cuestiona los argumentos empleados por el Tribunal de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- La parte imputada invoca como precedente el Auto Supremo 188/2013 de 11 de julio, dictado
- Así, resulta necesario acudir al historial de la existencia del documento privado en cuestión, de
- En ese marco de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada concluyó que el
- Esto significa que si bien el Tribunal de alzada, no incurrió en incongruencia omisiva u
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye ser evidente la denuncia formulada por la recurrente
- Esta doctrina legal aplicable en esencia determinó la vulneración del derecho al debido proceso y
- Ahora bien, lo que corresponde es establecer si el precedente contradictorio invocado estableció o no
- En síntesis, el sonsacamiento (disposición patrimonial) traducido en el engaño consiste en afirmar como verdadero
- Asimismo, se ha establecido que cuando el sujeto activo sabe desde el momento de la
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
