El 15 de diciembre de 2014 (fs
II.2. De la apelación restringida.
El 15 de diciembre de 2014 (fs. 425 a 429 vta.) la parte acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida, subsanada por memorial de fs. 466 a 470 vta., denunciando:
1) Que la Sentencia carece de una debida fundamentación, porque a decir de la parte recurrente la misma no señalaría, la manera en que los elementos de prueba no habrían demostrado la culpabilidad del acusado, ya que no se habría valorado la prueba de manera conjunta, menos se habría realizado la valoración intelectiva.
2) De otro lado denuncia que el Tribunal A quo, habría realizado una valoración defectuosa de la prueba, al considerar como insuficiente la prueba documental y testifical producida; concluye indicando que la pérdida para la fundación es millonaria, conforme se habría acreditado en la Inspección Visual y en la auditoría, además indica que el acusado aprovechando de la confianza habría falsificado varios testimonios de poder, logrando obtener beneficios del mismo, tampoco se habría considerado el supuesto memorial de 20 de mayo de 2010, dirigida al Juez Instructor solicitando copia del testimonio de propiedad, siendo que a esa fecha la denunciante se encontraba en Europa
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación (fs
- I.1.2. Petitorio
- Pide que una vez acogido su recurso, y deliberado en el fondo se declare fundado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el ya mencionado Auto Supremo 732/2015-RA de 02 de diciembre, se admitió el único
- II.1. De la Sentencia
- PRMERO
- SEGUNDO
- El 15 de diciembre de 2014 (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 25/2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, la Jurisprudencia sentada por este Tribunal de casación a través del Auto Supremo
- Asimismo, determinó que la motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se
- Al respecto se advierte, que el Auto de Vista ahora recurrido, concluyó indicando que: “del
- Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se tiene que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
