Auto Supremo AS/0304/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se tiene que el


Del análisis del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal de apelación, si bien se pronuncia respecto a la falta de fundamentación; sin embargo, lo hace de manera genérica, sin precisar porque considera que el fundamento del Tribunal tiene coherencia, orden y por qué el razonamiento es lógico; al respecto, cabe recordar que entre las vertientes de trascendencia de la garantía constitucional al debido proceso, se encuentra la debida fundamentación de toda resolución judicial, que debe ser observada por todos los Tribunales de justicia, incluidos los de apelación. La motivación implica que la autoridad que dicte un fallo, en este caso en apelación, tiene la ineludible obligación de exponer los razonamientos que le llevan a asumir una decisión, ya sea en uno u otro sentido; dicho de otro modo, implica la exigencia de una fundamentación de hecho y de derecho, que sustenta la parte dispositiva del Auto de Vista.

Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se tiene que el Tribunal de alzada, responde de manera evasiva, al señalar que ese Tribunal no puede ingresar a revalorizar prueba, siendo que en apelación lo que se denunció fue que se haga el control de la defectuosa valoración de la prueba, y no se pidió realizar una revalorización de la prueba como erradamente comprende el Tribunal de alzada, en consecuencia es obligación inexcusable y deber del Tribunal de apelación, de pronunciarse sobre cada uno de los aspectos cuestionados o reclamados, cumpliendo con lo previsto en los arts. 124 y 398 del CPP, no pudiendo acudirse a criterios restrictivos u omisivos que tiendan a evadir una respuesta a los puntos reclamos en la apelación restringida lo cual implica violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa de la recurrente, garantizados por los arts. 115 y 119 de la CPE y 169 inc. 3) del CPP, constituyéndose por tanto el Auto de Vista recurrido en una resolución arbitraria