III.1. Marco legal y doctrinal
d) Concluye señalando una serie de Autos Supremos y una Sentencia Constitucional que refieren la función del Tribunal de Alzada y que la resolución de la misma debe estar supeditado sólo a los puntos apelados.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS
Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo de admisión 732/2015-RA de 02 de diciembre, por lo que con carácter previo, a los efectos señalados, se establecerán las bases legales y doctrinales que servirán de sustento a la presente resolución.
III.1. Marco legal y doctrinal
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación (fs
- I.1.2. Petitorio
- Pide que una vez acogido su recurso, y deliberado en el fondo se declare fundado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el ya mencionado Auto Supremo 732/2015-RA de 02 de diciembre, se admitió el único
- II.1. De la Sentencia
- PRMERO
- SEGUNDO
- El 15 de diciembre de 2014 (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 25/2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, la Jurisprudencia sentada por este Tribunal de casación a través del Auto Supremo
- Asimismo, determinó que la motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se
- Al respecto se advierte, que el Auto de Vista ahora recurrido, concluyó indicando que: “del
- Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se tiene que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
