Por Auto de Vista 25/2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Por Auto de Vista 25/2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso de apelación restringida, consiguientemente confirmó totalmente la Sentencia apelada, con las siguientes conclusiones:
a) Respecto a la falta de fundamentación, señala que, de la revisión de toda la Sentencia y la parte referida a la fundamentación jurídica, concluyó que la misma cuenta con la debida fundamentación otorgando la valoración correspondiente a toda la prueba como consta a fs. 403 vta. a 414, cumpliéndose con el art. 173 del CPP, evidenciando coherencia, orden y razonamiento lógico entre la valoración de la prueba y los hechos.
b) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba, estableció que la apelación restringida no es un medio para revalorizar prueba, por lo que el Tribunal de alzada no puede ingresar a considerar cuestiones de hecho o revisar la base fáctica de la sentencia, y concluye señalando que es ilegal el argumento de la parte recurrente al pretender que el Tribunal de alzada revalorice prueba, lo que violentaría el principio de Intangibilidad.
c) De otro lado señala, que los Principios que rigen la sentencia son: el Principio de Congruencia y el Principio de iura novit curia, continúa indicando que, la Sentencia en análisis respeta el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación (fs
- I.1.2. Petitorio
- Pide que una vez acogido su recurso, y deliberado en el fondo se declare fundado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el ya mencionado Auto Supremo 732/2015-RA de 02 de diciembre, se admitió el único
- II.1. De la Sentencia
- PRMERO
- SEGUNDO
- El 15 de diciembre de 2014 (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 25/2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, la Jurisprudencia sentada por este Tribunal de casación a través del Auto Supremo
- Asimismo, determinó que la motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se
- Al respecto se advierte, que el Auto de Vista ahora recurrido, concluyó indicando que: “del
- Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se tiene que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
