En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
Las resoluciones, para su validez y eficacia, deben ser debidamente fundamentadas y motivadas; debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley, y por motivación el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; sobre este tema este Tribunal emitió amplia doctrina jurisprudencial, entre los cuales tenemos el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, el cuál estableció que: “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica.
En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria, (injusta)" (sic)
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación (fs
- I.1.2. Petitorio
- Pide que una vez acogido su recurso, y deliberado en el fondo se declare fundado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el ya mencionado Auto Supremo 732/2015-RA de 02 de diciembre, se admitió el único
- II.1. De la Sentencia
- PRMERO
- SEGUNDO
- El 15 de diciembre de 2014 (fs
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 25/2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Al respecto, la Jurisprudencia sentada por este Tribunal de casación a través del Auto Supremo
- Asimismo, determinó que la motivación debe ser d) Legítima: La legitimidad de la motivación se
- Al respecto se advierte, que el Auto de Vista ahora recurrido, concluyó indicando que: “del
- Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, se tiene que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
