Con dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de
Con dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Mirtha Abanillo Chiguare, absuelta de pena y culpa de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, con costas. Resolución que fue dictada, bajo los siguientes argumentos:
a) De conformidad a los hechos expuestos en la acusación y ratificados en la declaración de la imputada y el querellante, la suma de 12.700 $us. Fue entregada en calidad de préstamo en dos oportunidades, de este relato fáctico no se abstrae el uso del ardid, consistente en el fortalecimiento de un error, engaño o artificio que provoque o fortalezca un error, para ese modo conseguir el desplazamiento del dinero (relación de causalidad), entendiendo que el error es un falso conocimiento no acorde con la realidad y el engaño, falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre; en consecuencia, engañar o inducir a creer y tener por cierto lo que no es, desde este entendido el préstamo de dinero, en consecuencia, su entrega no se debe a error alguno, como bien ambos litigantes sostienen que Cabezas es un pueblo chiquito y se conocen, de lo que abstrae que el querellante tenía conocimiento del respaldo patrimonial de la imputada para hacer efectivo su crédito, el mismo que se encuentra además verificado por la inscripción de un inmueble de 840 mts2., a favor de la imputada; por lo que, el desplazamiento monetario antes aludido no se debe a una relación de causalidad originada en un error, engaño o artificio, por cuanto los elementos constitutivos del tipo penal descrito por el art. 335 del CP, no se encuentran acreditados, a cuya consecuencia no se subsumen los hechos descritos en el tipo penal
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular José Leovigildo Soria Lafuente, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 755/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- La recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de las pruebas;
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 755/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Conforme se tiene del acápite contenido en la acusación fiscal, Leovigildo Soria Lafuente (acusador particular),
- En su acápite relativo a la comisión del hecho punible refiere: i) Del certificado alodial
- Con dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.Del recurso de apelación restringida del acusador particular
- Notificado José Leovigildo Soria Lafuente con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, alegando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de
- b) Uno de los aspectos o agravios argumentados es la falta de adecuación de la
- d) Que los hechos fácticos que constituyen base del juicio oral, habrían sido defectuosamente valorados,
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1.Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 524 de 17 de noviembre de 2006, que fue
- (…)
- Que sobre la valoración de la prueba el Tribunal de Casación ha pronunciado el Auto
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así, que ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- Incluso el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, en su acápite III
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia la recurrente, que el Auto de Vista recurrido en su cuarto considerando, tercer párrafo
- En ese ámbito, se tiene que la afirmación a la cual arribó el Tribunal de
- Ahora bien, respecto a la afirmación de que su fundamentación principal y básica es que
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada al disponer la anulación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
