Auto Supremo AS/0315/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Con dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de


Con dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Mirtha Abanillo Chiguare, absuelta de pena y culpa de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, con costas. Resolución que fue dictada, bajo los siguientes argumentos:

a) De conformidad a los hechos expuestos en la acusación y ratificados en la declaración de la imputada y el querellante, la suma de 12.700 $us. Fue entregada en calidad de préstamo en dos oportunidades, de este relato fáctico no se abstrae el uso del ardid, consistente en el fortalecimiento de un error, engaño o artificio que provoque o fortalezca un error, para ese modo conseguir el desplazamiento del dinero (relación de causalidad), entendiendo que el error es un falso conocimiento no acorde con la realidad y el engaño, falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre; en consecuencia, engañar o inducir a creer y tener por cierto lo que no es, desde este entendido el préstamo de dinero, en consecuencia, su entrega no se debe a error alguno, como bien ambos litigantes sostienen que Cabezas es un pueblo chiquito y se conocen, de lo que abstrae que el querellante tenía conocimiento del respaldo patrimonial de la imputada para hacer efectivo su crédito, el mismo que se encuentra además verificado por la inscripción de un inmueble de 840 mts2., a favor de la imputada; por lo que, el desplazamiento monetario antes aludido no se debe a una relación de causalidad originada en un error, engaño o artificio, por cuanto los elementos constitutivos del tipo penal descrito por el art. 335 del CP, no se encuentran acreditados, a cuya consecuencia no se subsumen los hechos descritos en el tipo penal