II.2.Del recurso de apelación restringida del acusador particular
b) Con referencia al Estelionato, este tipo penal es doloso; es decir, que el vendedor tiene que tener conocimiento cierto de la existencia del gravamen o la ajenidad de la cosa, la minuta base de la transferencia del inmueble de propiedad de la imputada de una superficie de 840 mts2, ubicado en la localidad de Cabezas provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 7.07.3.01.0000447, correspondiente al asiento uno, del certificado alodial, al momento de suscribir la minuta de transferencia de 23 de octubre de 2010, reconocido ante Notario de Fe Pública Nº 1 en la misma fecha a horas 9:00 y tal como reza en la cláusula tercera de dicha minuta el inmueble no reconoce gravamen o hipoteca alguna, así del certificado alodial tantas veces referido, se establece que el registro del gravamen a favor de la Cooperativa ejecutante data del 7 de febrero de 2011, a consecuencia de un proceso ejecutivo iniciado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jerusalén el 17 de noviembre de 2010, ordenado por el Juez décimo de Instrucción en lo Civil, el 23 de diciembre de 2010, datos que desvirtúan que al momento de la suscripción de la minuta traslativa de dominio haya estado inscrito o pesare sobre el inmueble objeto del acto jurídico un gravamen o hipoteca; toda vez, que el mismo registro de propiedad a favor de la imputada, tampoco se constituye el elemento ajenidad al Estelionato.
II.2.Del recurso de apelación restringida del acusador particular
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular José Leovigildo Soria Lafuente, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 755/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- La recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de las pruebas;
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 755/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Conforme se tiene del acápite contenido en la acusación fiscal, Leovigildo Soria Lafuente (acusador particular),
- En su acápite relativo a la comisión del hecho punible refiere: i) Del certificado alodial
- Con dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.Del recurso de apelación restringida del acusador particular
- Notificado José Leovigildo Soria Lafuente con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, alegando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de
- b) Uno de los aspectos o agravios argumentados es la falta de adecuación de la
- d) Que los hechos fácticos que constituyen base del juicio oral, habrían sido defectuosamente valorados,
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1.Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 524 de 17 de noviembre de 2006, que fue
- (…)
- Que sobre la valoración de la prueba el Tribunal de Casación ha pronunciado el Auto
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así, que ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- Incluso el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, en su acápite III
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia la recurrente, que el Auto de Vista recurrido en su cuarto considerando, tercer párrafo
- En ese ámbito, se tiene que la afirmación a la cual arribó el Tribunal de
- Ahora bien, respecto a la afirmación de que su fundamentación principal y básica es que
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada al disponer la anulación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
