Auto Supremo AS/0315/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Que sobre la valoración de la prueba el Tribunal de Casación ha pronunciado el Auto


Que sobre la valoración de la prueba el Tribunal de Casación ha pronunciado el Auto Supremo Nº 196 de fecha 3 de junio de 2005 donde se emitió la siguiente "DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba; convicción que se traduce en el fundamento de la sentencia que lleva el sello de la coherencia y las reglas de la lógica; consiguientemente, el Tribunal de Alzada en caso de revalorizar la prueba, dicho acto se convierte en defecto absoluto previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal (...), además contradice la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal de Casación; donde se indica que el Juez o Tribunal de Sentencia tiene la facultad de valorar la prueba y no así el Tribunal de apelación (...)". (Las negrillas son propias)