En su acápite relativo a la comisión del hecho punible refiere: i) Del certificado alodial
En su acápite relativo a la comisión del hecho punible refiere: i) Del certificado alodial de 27 de octubre de 2010 suscrito por el Juez Registrador de Derechos Reales, se establece que la imputada mediante escritura pública 81 de 8 de noviembre de 2007, se adjudicó de la Alcaldía Municipal de Cabezas un lote de terreno de 840 mts2 (cláusula primera de la minuta de 23 de octubre de 2010), derecho propietario que fue registrado en Derechos Reales el 13 de febrero de 2008 a horas 12:01:02; ii) El 23 de octubre de 2010, en el citado certificado alodial, consta el registro de la transferencia realizada por la imputada a favor del querellante en el que también se indica que el reconocimiento de firmas, fue de la misma fecha, lo que evidentemente se constata del acta de reconocimiento de firmas suscrito por el Notario de Fe Pública de Cabezas, provincia Cordillera Omar Rosales Garzón, quien en audiencia de juicio ratificó dicho acto jurídico; iii) También se desprende del asiento uno de gravámenes del documento alodial de referencia, la anotación preventiva de un juicio ejecutivo a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jerusalén, ordenada por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de la Capital, e inscrito el 7 de febrero de 2011, el mismo que fue ordenado el 23 de diciembre de 2010; y, iv) También, se constata la anotación de una sub inscripción de dominio (asiento 3), de 25 de octubre de 2011 a favor del querellante
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular José Leovigildo Soria Lafuente, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 755/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- La recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de las pruebas;
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 755/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Conforme se tiene del acápite contenido en la acusación fiscal, Leovigildo Soria Lafuente (acusador particular),
- En su acápite relativo a la comisión del hecho punible refiere: i) Del certificado alodial
- Con dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.Del recurso de apelación restringida del acusador particular
- Notificado José Leovigildo Soria Lafuente con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, alegando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de
- b) Uno de los aspectos o agravios argumentados es la falta de adecuación de la
- d) Que los hechos fácticos que constituyen base del juicio oral, habrían sido defectuosamente valorados,
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1.Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 524 de 17 de noviembre de 2006, que fue
- (…)
- Que sobre la valoración de la prueba el Tribunal de Casación ha pronunciado el Auto
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así, que ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- Incluso el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, en su acápite III
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia la recurrente, que el Auto de Vista recurrido en su cuarto considerando, tercer párrafo
- En ese ámbito, se tiene que la afirmación a la cual arribó el Tribunal de
- Ahora bien, respecto a la afirmación de que su fundamentación principal y básica es que
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada al disponer la anulación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
