Auto Supremo AS/0315/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

d) Que los hechos fácticos que constituyen base del juicio oral, habrían sido defectuosamente valorados,


c) La Sentencia se basa en pruebas que no fueron debidamente valorados, descritas en el inc. 6) del art. 370 del CPP, aspecto cierto y evidente; por cuanto, el Tribunal de sentencia procedió en forma incorrecta y sin tomar en cuenta ni interpretar correctamente los alcances del art. 359 inc. 2), 363 y 365 de la citada ley, relativo a las normas de deliberación y votación con relación a la comisión del hecho punible, la absolución y condena de la acusada; por lo que, el Tribunal inferior no tomó en cuenta que existen pruebas físicas, documentales, instrumentales y testificales de cargo presentadas por la parte querellante y la fiscalía; y, que debieron ser valoradas correctamente para darles sentido jurídico a fin de fundar una sentencia ya sea absolutoria o condenatoria; en ese entendido, la Sentencia no cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 del CPP, ya que no contiene los motivos de hecho y derecho en que basó sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito no contiene una relación completa del hecho histórico, su fundamentación principal y básica es que la imputada habría actuado de buena fe, no se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada que es lo que se conoce como la fundamentación fáctica, no se explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada en el Tribunal que determinó que la conducta de la acusada no se adecuó a los tipos penales acusados y cuales habrían sido las pruebas que son consideradas como insuficientes que no generaron plena convicción en el Tribunal sobre la culpabilidad de la acusada, además de tener presente que no especifica en cuál de los cuatro incisos del art. 363 del CPP, apoya su decisión.

d) Que los hechos fácticos que constituyen base del juicio oral, habrían sido defectuosamente valorados, deduciéndose que el Tribunal inferior no valoró correctamente la prueba producida en el juicio, bajo los principios establecidos en los arts. 329, 330, 333, 334, 350 y 355 del CPP; tampoco, motivó ni fundamentó la Sentencia incurriendo en lo establecido por los arts. 124, 360 y 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, al no haber realizado una correcta valoración de la prueba usando las facultades que otorgan los arts. 171 y 173 de la citada ley, incurriendo en errónea aplicación de la ley penal