Auto Supremo AS/0315/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista 64 de 28 de mayo de 2015, declaró admisible y procedente el recurso planteado por el acusador particular y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley, bajo los siguientes argumentos:

a) Previo análisis de los elementos y alcances típicos de los delitos acusados, asevera que con relación a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia hubiere incurrido en los defectos de la Sentencia previstos por el art. 370 incs. 1), 4) 5) y 6) del CPP, es evidente; por cuanto, el Tribunal inferior no ha tomado en cuenta que la acusación tanto fiscal como particular hacen una relación circunstanciada y precisa de los hechos acusados, en los cuales se pide la presunta adecuación de la conducta antijurídica de la querellada en la medida y los alcances que establecen los arts. 335 y 337 del CP, por los cuales efectivamente fue sometida a juzgamiento en juicio oral; sin embargo, el Tribunal inferior en su Sentencia para fundar la absolución simplemente se basó en que al momento de suscribir la minuta de transferencia de 23 de octubre de 2010, dice que no reconoce gravamen ni hipoteca alguna, pero ese simple hecho de valoración irregular y defectuosa de la prueba transgrede el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; pues, no tomó en cuenta que inicialmente la acusada transfiere su inmueble a favor del querellante el 23 de marzo de 2010; y, a los dos meses la misma acusada suscribe un documento de préstamo de dinero con la Cooperativa de ahorro y crédito Jerusalén, garantizando dicho préstamo con el bien inmueble que anteriormente transfirió al querellante, pero lo más llamativo es que al no poder cancelar las cuotas del préstamo de dinero, la mencionada cooperativa le inicia un proceso ejecutivo y realiza la anotación preventiva a su favor del bien inmueble; entonces, al manifestar que el inmueble no reconocía ningún gravamen ni hipoteca la acusada estaría mintiendo con la única finalidad de obtener ganancias utilizando el ardid y el engaño