La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista 64 de 28 de mayo de 2015, declaró admisible y procedente el recurso planteado por el acusador particular y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley, bajo los siguientes argumentos:
a) Previo análisis de los elementos y alcances típicos de los delitos acusados, asevera que con relación a la denuncia de que el Tribunal de Sentencia hubiere incurrido en los defectos de la Sentencia previstos por el art. 370 incs. 1), 4) 5) y 6) del CPP, es evidente; por cuanto, el Tribunal inferior no ha tomado en cuenta que la acusación tanto fiscal como particular hacen una relación circunstanciada y precisa de los hechos acusados, en los cuales se pide la presunta adecuación de la conducta antijurídica de la querellada en la medida y los alcances que establecen los arts. 335 y 337 del CP, por los cuales efectivamente fue sometida a juzgamiento en juicio oral; sin embargo, el Tribunal inferior en su Sentencia para fundar la absolución simplemente se basó en que al momento de suscribir la minuta de transferencia de 23 de octubre de 2010, dice que no reconoce gravamen ni hipoteca alguna, pero ese simple hecho de valoración irregular y defectuosa de la prueba transgrede el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; pues, no tomó en cuenta que inicialmente la acusada transfiere su inmueble a favor del querellante el 23 de marzo de 2010; y, a los dos meses la misma acusada suscribe un documento de préstamo de dinero con la Cooperativa de ahorro y crédito Jerusalén, garantizando dicho préstamo con el bien inmueble que anteriormente transfirió al querellante, pero lo más llamativo es que al no poder cancelar las cuotas del préstamo de dinero, la mencionada cooperativa le inicia un proceso ejecutivo y realiza la anotación preventiva a su favor del bien inmueble; entonces, al manifestar que el inmueble no reconocía ningún gravamen ni hipoteca la acusada estaría mintiendo con la única finalidad de obtener ganancias utilizando el ardid y el engaño
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular José Leovigildo Soria Lafuente, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 755/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- La recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de las pruebas;
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 755/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Conforme se tiene del acápite contenido en la acusación fiscal, Leovigildo Soria Lafuente (acusador particular),
- En su acápite relativo a la comisión del hecho punible refiere: i) Del certificado alodial
- Con dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.Del recurso de apelación restringida del acusador particular
- Notificado José Leovigildo Soria Lafuente con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, alegando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de
- b) Uno de los aspectos o agravios argumentados es la falta de adecuación de la
- d) Que los hechos fácticos que constituyen base del juicio oral, habrían sido defectuosamente valorados,
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1.Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 524 de 17 de noviembre de 2006, que fue
- (…)
- Que sobre la valoración de la prueba el Tribunal de Casación ha pronunciado el Auto
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así, que ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- Incluso el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, en su acápite III
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia la recurrente, que el Auto de Vista recurrido en su cuarto considerando, tercer párrafo
- En ese ámbito, se tiene que la afirmación a la cual arribó el Tribunal de
- Ahora bien, respecto a la afirmación de que su fundamentación principal y básica es que
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada al disponer la anulación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
