Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar que la facultad de valorar la prueba introducida en el juicio oral, es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia en resguardo y coherencia con los principios del juicio oral de inmediación, oralidad y contradicción, correspondiendo al Tribunal de alzada ejercer la labor de control sobre la valoración de la prueba realizada por el inferior, doctrina legal traducida en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005 que estableció: "...la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre"
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular José Leovigildo Soria Lafuente, interpuso recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 755/2015-RA de 2 de diciembre, se extrae
- La recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en revalorización de las pruebas;
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 755/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Conforme se tiene del acápite contenido en la acusación fiscal, Leovigildo Soria Lafuente (acusador particular),
- En su acápite relativo a la comisión del hecho punible refiere: i) Del certificado alodial
- Con dichos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2.Del recurso de apelación restringida del acusador particular
- Notificado José Leovigildo Soria Lafuente con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, alegando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de
- b) Uno de los aspectos o agravios argumentados es la falta de adecuación de la
- d) Que los hechos fácticos que constituyen base del juicio oral, habrían sido defectuosamente valorados,
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1.Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 524 de 17 de noviembre de 2006, que fue
- (…)
- Que sobre la valoración de la prueba el Tribunal de Casación ha pronunciado el Auto
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así, que ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- Estos criterios han sido asumidos de manera uniforme y reiterada por este Tribunal, al señalar
- Incluso el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, en su acápite III
- III.3. Análisis del caso concreto
- Denuncia la recurrente, que el Auto de Vista recurrido en su cuarto considerando, tercer párrafo
- En ese ámbito, se tiene que la afirmación a la cual arribó el Tribunal de
- Ahora bien, respecto a la afirmación de que su fundamentación principal y básica es que
- En consecuencia, no resulta evidente que el Tribunal de alzada al disponer la anulación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
