Auto Supremo AS/0327/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

5) Sobre el defecto previsto en el art


5) Sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP, porque se argumenta de que no concurren los elementos del delito acusado para luego señalar que la conducta del acusado no constituye delito; empero, en la parte resolutiva señala que la prueba aportada no fue suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal y que el hecho no constituye delito, de lo que se tiene la no concurrencia de los elementos del tipo penal, no existía ninguna razón para alegar que la prueba aportada sería insuficiente; grave contradicción que vulnera el debido procesos y el principio de certeza de los fallos judiciales, incumpliendo el art. 124 del CPP