De la misma forma, los recursos referidos, señalan e identifican claramente la existencia de valoración
Ahora bien, ingresando al fondo y de la revisión de los recursos de apelación restringida, se evidencia que los mismos identifican claramente la norma habilitante y por ende el defecto de la Sentencia, alegando así la insuficiencia fundamentación de la Sentencia conforme el art. 370 inc. 5) del CPP, argumentando por qué consideran que la resolución de primera instancia carece de fundamentación y que aspectos no merecieron pronunciamiento fundamentado, alegando también que existen conclusiones sin la labor de un razonamiento, especificando y transcribiendo partes de la Sentencia que consideran que no se encuentran debidamente fundamentados; en este sentido, resulta restrictivo y no acorde a los principios que irradia la Constitución, el hecho de pedirle a los recurrentes cual es la aplicación que se pretende, si en todo caso, es lógico que la pretensión es que la resolución se encuentre debidamente fundamentada justamente extrayendo de manera clara que la denuncia de los apelantes es la insuficiente fundamentación del Sentencia.
De la misma forma, los recursos referidos, señalan e identifican claramente la existencia de valoración defectuosa de la prueba citando como base legal el art. 370 inc. 6) del CPP por concurrir en la Sentencia, una valoración defectuosa de la prueba, es así que identifican que prueba no hubiese sido valorada correctamente, la relevancia de la misma en el resultado y también expresa los motivos del porque consideran que no debió utilizarse una determinada prueba al haberse vulnerado derechos y garantías constitucionales; fundamentando y concluyendo que el Tribunal de Sentencia no realizó un análisis intelectivo otorgando las razones de las mismas. En el mismo marco, los recurrentes de apelación restringida, identifican claramente la disposición legal infringida por la Sentencia, argumentando que la misma contiene una contradicción en la fundamentación conforme establece el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP, explicando de manera clara y contundente del por qué consideran la existencia de contradicción la cual llevaría inclusive a una confusión, para posteriormente concluir que existen también defectos absolutos sobre la fundamentación y la valoración de la prueba, citando al efecto y transcribiendo precedentes respecto al tema cuestionado
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
- I. 1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2014 de 25 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente, previa mención del art
- 2) Por otra parte, reclama que el Tribunal de alzada resolvió de manera ultra petita;
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 106/2014 de 11 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 009/2016-RA de 18 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2014 de 25 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Ante el Recurso Revocatorio, se emitió la resolución administrativa 051/2009 de 10 de noviembre por
- Eddy Rojas Alcón en base a la Resolución del Tribunal de Garantías 365/2010 de 23
- El Vice-rector de la Universidad Policial “Mcal
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la parte querellante, interpusieron recursos de apelación
- El Tribunal de mérito no se pronunció sobre el fundamento de la resolución de Amparo
- 2) Alega la valoración defectuosa de la prueba, según el inc 6) del art
- 3) Refiere la contradictoria fundamentación de la Sentencia, incurriendo en el art
- 4) Asimismo, se establece que la parte considerativa y la dispositiva son contradictorias, al determinar
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida interpuestos por las partes, resueltos por Auto de Vista 106/2014
- El Tribunal de Sentencia observó la aplicación del principio indubio pro reo,
- 2) Constituye en un caso sui generis, cuyo deber del Tribunal del Sentencia es revisar
- 3) El Tribunal de Sentencia, en la exposición de motivo de hecho, la fundamentación jurídica
- 4) Respecto al tercer agravio sobre la concurrencia del defecto previsto en el inc
- 5) Sobre el defecto previsto en el art
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar las denuncias
- III.1.Doctrina legal aplicable del precedente invocado
- El Auto Supremo 174/2013, fue emitido dentro de un proceso por delitos contra el honor,
- III.2. Doctrina legal
- III.2.1.Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
- El Auto Supremo 098/2013-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, tiene la doctrina legal aplicable
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- a
- b
- III.3.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Por lo expuesto corresponde analizar la problemática planteada en ambos motivos trayendo a consideración los
- Toda vez, que ambos motivos tienen relación a la temática del juicio de la admisibilidad,
- De la misma forma, los recursos referidos, señalan e identifican claramente la existencia de valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
