Auto Supremo AS/0327/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De la misma forma, los recursos referidos, señalan e identifican claramente la existencia de valoración


Ahora bien, ingresando al fondo y de la revisión de los recursos de apelación restringida, se evidencia que los mismos identifican claramente la norma habilitante y por ende el defecto de la Sentencia, alegando así la insuficiencia fundamentación de la Sentencia conforme el art. 370 inc. 5) del CPP, argumentando por qué consideran que la resolución de primera instancia carece de fundamentación y que aspectos no merecieron pronunciamiento fundamentado, alegando también que existen conclusiones sin la labor de un razonamiento, especificando y transcribiendo partes de la Sentencia que consideran que no se encuentran debidamente fundamentados; en este sentido, resulta restrictivo y no acorde a los principios que irradia la Constitución, el hecho de pedirle a los recurrentes cual es la aplicación que se pretende, si en todo caso, es lógico que la pretensión es que la resolución se encuentre debidamente fundamentada justamente extrayendo de manera clara que la denuncia de los apelantes es la insuficiente fundamentación del Sentencia.

De la misma forma, los recursos referidos, señalan e identifican claramente la existencia de valoración defectuosa de la prueba citando como base legal el art. 370 inc. 6) del CPP por concurrir en la Sentencia, una valoración defectuosa de la prueba, es así que identifican que prueba no hubiese sido valorada correctamente, la relevancia de la misma en el resultado y también expresa los motivos del porque consideran que no debió utilizarse una determinada prueba al haberse vulnerado derechos y garantías constitucionales; fundamentando y concluyendo que el Tribunal de Sentencia no realizó un análisis intelectivo otorgando las razones de las mismas. En el mismo marco, los recurrentes de apelación restringida, identifican claramente la disposición legal infringida por la Sentencia, argumentando que la misma contiene una contradicción en la fundamentación conforme establece el art. 370 incs. 5) y 8) del CPP, explicando de manera clara y contundente del por qué consideran la existencia de contradicción la cual llevaría inclusive a una confusión, para posteriormente concluir que existen también defectos absolutos sobre la fundamentación y la valoración de la prueba, citando al efecto y transcribiendo precedentes respecto al tema cuestionado