La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
En este sentido, se constata que el Auto de Vista al ingresar al fondo de la problemática y resolver los agravios traídos por el recurso de apelación restringida, no vulnero ningún derecho fundamental ni garantía constitución, tampoco su actuación contradice el precedente invocado, sino más bien, actuó en el marco de los principios de interpretación más favorable, efectivizando así el derecho constitucional y específicamente el principio pro actione.
Por otra parte, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido en su último considerando, incorporó los arts. 173 y 124 del CPP, que no fueron invocados por los apelantes, sin embargo de ello, este Tribunal al respecto, no encuentra la vulneración de ningún derecho, ya que si bien el Juez o Tribunal de alzada debe circunscribir sus actos exclusivamente y únicamente a los puntos denunciados en un recurso, eso no significa que al momento de fundamentar y motivar su resolución tenga que utilizar otras normas que encuentran armonía con el caso concreto; en el presente caso, independientemente de que el art. 124 del CPP, fue referido como incumplido en los recursos de apelación restringida, tanto esta norma como el art. 173 del CPP, tienen coherencia y relación con lo denunciado; o sea, con la debida fundamentación de las resoluciones y la valoración de las pruebas, consiguientemente, el Tribunal de alzada no actuó ultra petita, sino más bien actuó correctamente utilizando como base legal normas relacionadas con lo denunciado; por lo que el recurso deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Germán Aliaga Taboada
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
- I. 1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2014 de 25 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente, previa mención del art
- 2) Por otra parte, reclama que el Tribunal de alzada resolvió de manera ultra petita;
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 106/2014 de 11 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 009/2016-RA de 18 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2014 de 25 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Ante el Recurso Revocatorio, se emitió la resolución administrativa 051/2009 de 10 de noviembre por
- Eddy Rojas Alcón en base a la Resolución del Tribunal de Garantías 365/2010 de 23
- El Vice-rector de la Universidad Policial “Mcal
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la parte querellante, interpusieron recursos de apelación
- El Tribunal de mérito no se pronunció sobre el fundamento de la resolución de Amparo
- 2) Alega la valoración defectuosa de la prueba, según el inc 6) del art
- 3) Refiere la contradictoria fundamentación de la Sentencia, incurriendo en el art
- 4) Asimismo, se establece que la parte considerativa y la dispositiva son contradictorias, al determinar
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida interpuestos por las partes, resueltos por Auto de Vista 106/2014
- El Tribunal de Sentencia observó la aplicación del principio indubio pro reo,
- 2) Constituye en un caso sui generis, cuyo deber del Tribunal del Sentencia es revisar
- 3) El Tribunal de Sentencia, en la exposición de motivo de hecho, la fundamentación jurídica
- 4) Respecto al tercer agravio sobre la concurrencia del defecto previsto en el inc
- 5) Sobre el defecto previsto en el art
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar las denuncias
- III.1.Doctrina legal aplicable del precedente invocado
- El Auto Supremo 174/2013, fue emitido dentro de un proceso por delitos contra el honor,
- III.2. Doctrina legal
- III.2.1.Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
- El Auto Supremo 098/2013-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, tiene la doctrina legal aplicable
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- a
- b
- III.3.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Por lo expuesto corresponde analizar la problemática planteada en ambos motivos trayendo a consideración los
- Toda vez, que ambos motivos tienen relación a la temática del juicio de la admisibilidad,
- De la misma forma, los recursos referidos, señalan e identifican claramente la existencia de valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
