Auto Supremo AS/0327/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art


En este sentido, se constata que el Auto de Vista al ingresar al fondo de la problemática y resolver los agravios traídos por el recurso de apelación restringida, no vulnero ningún derecho fundamental ni garantía constitución, tampoco su actuación contradice el precedente invocado, sino más bien, actuó en el marco de los principios de interpretación más favorable, efectivizando así el derecho constitucional y específicamente el principio pro actione.

Por otra parte, el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido en su último considerando, incorporó los arts. 173 y 124 del CPP, que no fueron invocados por los apelantes, sin embargo de ello, este Tribunal al respecto, no encuentra la vulneración de ningún derecho, ya que si bien el Juez o Tribunal de alzada debe circunscribir sus actos exclusivamente y únicamente a los puntos denunciados en un recurso, eso no significa que al momento de fundamentar y motivar su resolución tenga que utilizar otras normas que encuentran armonía con el caso concreto; en el presente caso, independientemente de que el art. 124 del CPP, fue referido como incumplido en los recursos de apelación restringida, tanto esta norma como el art. 173 del CPP, tienen coherencia y relación con lo denunciado; o sea, con la debida fundamentación de las resoluciones y la valoración de las pruebas, consiguientemente, el Tribunal de alzada no actuó ultra petita, sino más bien actuó correctamente utilizando como base legal normas relacionadas con lo denunciado; por lo que el recurso deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Germán Aliaga Taboada