Eddy Rojas Alcón en base a la Resolución del Tribunal de Garantías 365/2010 de 23
2) Eddy Rojas Alcón presenta Acción de Amparo Constitucional solicitando la nulidad de las resoluciones administrativas 056/2010 de 17 de febrero, 046/2009 de 5 de octubre y 051/2009 de 10 de noviembre, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia, constituido en Tribunal de Garantías, dictó la Resolución 365/2010 de 23 de junio por la que CONCEDE EN PARTE la tutela jurídica declarando PROCEDENTE en parte la Acción de Amparo en contra del Vicerrector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, DEJANDO SIN EFECTO la Resolución 56/2010 de 17 de febrero de 2010, disponiéndose que la mencionada autoridad dicte nueva resolución con la fundamentación debida y tomando en cuenta las garantías del debido proceso. El fundamento del Tribunal de Garantías para conceder la tutela jurídica fue la falta de consideración de los dos informes contradictorios, la inexistencia de motivación ni fundamentación sobre el valor otorgado a uno; y, a otro no, vulnerando el debido procesado, el derecho a la defensa y el derecho a la impugnación, porque este hecho observado debió ser enmendado por la autoridad accionada. Cursa como prueba extraordinaria de la acusación particular, la Sentencia Constitucional 0925/2012 que concede la tutela solicitada aprobada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Eddy Rojas Alcón en base a la Resolución del Tribunal de Garantías 365/2010 de 23 de junio, solicitó su reincorporación inmediata, a pesar de que la resolución citada no dispone una reincorporación inmediata del accionante como se conmine su cumplimiento y se emita informe sobre su cumplimiento
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
- I. 1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2014 de 25 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente, previa mención del art
- 2) Por otra parte, reclama que el Tribunal de alzada resolvió de manera ultra petita;
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 106/2014 de 11 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 009/2016-RA de 18 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2014 de 25 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Ante el Recurso Revocatorio, se emitió la resolución administrativa 051/2009 de 10 de noviembre por
- Eddy Rojas Alcón en base a la Resolución del Tribunal de Garantías 365/2010 de 23
- El Vice-rector de la Universidad Policial “Mcal
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la parte querellante, interpusieron recursos de apelación
- El Tribunal de mérito no se pronunció sobre el fundamento de la resolución de Amparo
- 2) Alega la valoración defectuosa de la prueba, según el inc 6) del art
- 3) Refiere la contradictoria fundamentación de la Sentencia, incurriendo en el art
- 4) Asimismo, se establece que la parte considerativa y la dispositiva son contradictorias, al determinar
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida interpuestos por las partes, resueltos por Auto de Vista 106/2014
- El Tribunal de Sentencia observó la aplicación del principio indubio pro reo,
- 2) Constituye en un caso sui generis, cuyo deber del Tribunal del Sentencia es revisar
- 3) El Tribunal de Sentencia, en la exposición de motivo de hecho, la fundamentación jurídica
- 4) Respecto al tercer agravio sobre la concurrencia del defecto previsto en el inc
- 5) Sobre el defecto previsto en el art
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar las denuncias
- III.1.Doctrina legal aplicable del precedente invocado
- El Auto Supremo 174/2013, fue emitido dentro de un proceso por delitos contra el honor,
- III.2. Doctrina legal
- III.2.1.Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
- El Auto Supremo 098/2013-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, tiene la doctrina legal aplicable
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- a
- b
- III.3.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Por lo expuesto corresponde analizar la problemática planteada en ambos motivos trayendo a consideración los
- Toda vez, que ambos motivos tienen relación a la temática del juicio de la admisibilidad,
- De la misma forma, los recursos referidos, señalan e identifican claramente la existencia de valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
