El Auto Supremo 098/2013-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, tiene la doctrina legal aplicable
El Auto Supremo 098/2013-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, tiene la doctrina legal aplicable y los razonamientos jurídicos sobre la presente problemática, de lo que se establece:
“III.1. Sobre el recurso de apelación restringida.
En el sistema procesal penal, en los arts. 394 y siguientes del CPP, se establecen las normas generales y los requisitos de tiempo y forma que se deben observar a tiempo de interponer los diferentes recursos, siendo facultad privativa de los Tribunales de apelación o alzada, velar por el cumplimiento de las normas que regulan el trámite y resolución de dichos recursos, y por ende, pronunciarse sobre la admisibilidad de los mismos.
De manera particular, por previsión expresa del art. 407 CPP, el recurso de apelación restringida se interpondrá por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, cuando el vicio versa sobre la incorrección del juicio contenido en la sentencia o violación de ley sustantiva, o sobre la irregularidad en la actividad procesal, en el segundo caso, el recurso será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente, su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir durante la sustanciación del juicio, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 CPP.
Conforme señalan los arts. 408 y 410 CPP, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, deberá citarse inexcusablemente, de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, con el advertido de que posteriormente no podrá invocarse otra violación; esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: “Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cuál ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entiende inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal”
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
- I. 1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10/2014 de 25 de agosto (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) El recurrente, previa mención del art
- 2) Por otra parte, reclama que el Tribunal de alzada resolvió de manera ultra petita;
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 106/2014 de 11 de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 009/2016-RA de 18 de enero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 10/2014 de 25 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Ante el Recurso Revocatorio, se emitió la resolución administrativa 051/2009 de 10 de noviembre por
- Eddy Rojas Alcón en base a la Resolución del Tribunal de Garantías 365/2010 de 23
- El Vice-rector de la Universidad Policial “Mcal
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y la parte querellante, interpusieron recursos de apelación
- El Tribunal de mérito no se pronunció sobre el fundamento de la resolución de Amparo
- 2) Alega la valoración defectuosa de la prueba, según el inc 6) del art
- 3) Refiere la contradictoria fundamentación de la Sentencia, incurriendo en el art
- 4) Asimismo, se establece que la parte considerativa y la dispositiva son contradictorias, al determinar
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Los recursos de apelación restringida interpuestos por las partes, resueltos por Auto de Vista 106/2014
- El Tribunal de Sentencia observó la aplicación del principio indubio pro reo,
- 2) Constituye en un caso sui generis, cuyo deber del Tribunal del Sentencia es revisar
- 3) El Tribunal de Sentencia, en la exposición de motivo de hecho, la fundamentación jurídica
- 4) Respecto al tercer agravio sobre la concurrencia del defecto previsto en el inc
- 5) Sobre el defecto previsto en el art
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar las denuncias
- III.1.Doctrina legal aplicable del precedente invocado
- El Auto Supremo 174/2013, fue emitido dentro de un proceso por delitos contra el honor,
- III.2. Doctrina legal
- III.2.1.Del recurso de apelación restringida, el análisis y control de admisibilidad
- El Auto Supremo 098/2013-RRC emitido por la Sala Penal Segunda, tiene la doctrina legal aplicable
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- a
- b
- III.3.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Por lo expuesto corresponde analizar la problemática planteada en ambos motivos trayendo a consideración los
- Toda vez, que ambos motivos tienen relación a la temática del juicio de la admisibilidad,
- De la misma forma, los recursos referidos, señalan e identifican claramente la existencia de valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
