Auto Supremo AS/0327/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

III.2. Doctrina legal


Así mismo, es obligación del Tribunal de Alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver el fondo del recurso de apelación restringida, y en su caso cumplir con lo que establece el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario, implica vulneración de las normas del debido proceso en sus componentes del derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, que constituye defecto absoluto inconvalidable. En todo caso, deberá dejar establecido de forma clara que el recurrente, en este caso, no podrá invocar nuevas denuncias fuera de las denuncias expuestas en el recurso de apelación restringida.”

El supuesto fáctico resuelto guarda similitud con la denuncia efectuada por el recurrente en el recurso de casación en estudio, debido a que el motivo radica, que a pesar de que los recurrentes de la apelación restringida no cumplieron con los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 del CPP; empero, el Tribunal de alzada admitió el recurso sin haber realizado juicio de admisibilidad, resolvió el fondo de manera ultra petita e incorporando normas que no fueron invocadas por los apelantes, el precedente invocado resolvió la denuncia relativa a la necesidad de que el Tribunal de Alzada previamente a resolver el fondo de la causa, tenga que efectuar el juicio de admisibilidad; toda vez, que constituiría una vulneración al debido proceso, razón por la cual corresponde su contraste jurisprudencial.

III.2. Doctrina legal