4) En cuanto, a los motivos primero y tercero se aplica la parte in fine
4) En cuanto, a los motivos primero y tercero se aplica la parte in fine del art. 399 del CPP y su consideración de fondo para el segundo motivo, únicamente con relación al art. 205 del CP, como norma habilitante al art. 370 inc. 1) del CPP, refiere que las alegaciones no son evidentes, si bien se remite al Código de Comercio, en cuanto a los requisitos legales y los motivos que dieron lugar para su rechazo; empero, para subsumir al tipo penal previsto en el art. 205 del CP, se ha considerado cada uno de los requisitos que son concurrentes, debe señalarse que el cheque no fue posible efectivizar su pago, de lo que concluye que la resolución del juez de grado es fundamentada y motivada, haciendo mención que se remitió al art. 204 del CP, a efectos de considerar el quantum de la pena
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Ángela Ordoñez Flores (fs
- La recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes y de los motivos expuestos en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 070/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2015 de 29 de julio, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y
- 2) La parte querellante no presentó prueba idónea que acredite que el cheque del Banco
- 3) El 6 de septiembre de 2014 se suscribe Carta Notariada por la querellante dirigida
- 4) De su cuenta del Banco Prodem, Oscar Ortuño Ramírez el 14 de mayo de
- 5) Se expidió una boleta de garantía por Bs
- 6) Oscar Ortuño Ramírez no cuenta con antecedentes penales, policiales ni fiscales
- 7) Se concluye que el 30 de julio sin saber el año, el acusado giró
- II.2. De la apelación restringida
- La querellante en contra la Sentencia emitida, interpuso recurso de apelación restringida, la misma que
- 3) Denuncia defectos o vicios de la Sentencia, por inobservancia de las reglas relativas a
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 447/2015 de 2 de diciembre, la Sala Penal Primera del
- 2) Respecto al segundo motivo, no refirió la norma habilitante, señala cuatro normas violadas; pero,
- 3) Con relación al tercer motivo, no señala la norma habilitante, refiere tres normas
- 4) En cuanto, a los motivos primero y tercero se aplica la parte in fine
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncia
- III.1.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- Por otro, lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido a que el Tribunal de
- En este sentido, conforme los argumentos expuestos y lo dispuesto por el párrafo tercero del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
