La querellante en contra la Sentencia emitida, interpuso recurso de apelación restringida, la misma que
La querellante en contra la Sentencia emitida, interpuso recurso de apelación restringida, la misma que fue observada y subsanada de acuerdo a ley, denunciando los siguientes motivos:
1) La nulidad de proceso por defecto absoluto, vulneración a los arts. 3, 173 y 169.3 de la Ley 1970 y los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), cita como norma habilitante los arts. 169 inc. 3) y 370 inc. 6) del CPP, la que vulnera la seguridad jurídica, la verdad material y el debido proceso, argumentando la defectuosa valoración de la prueba específicamente del cheque defectuosamente girado; toda vez, que se limita a ser una relación y no una valoración de la prueba, principalmente del cheque incriminado.
2) Alega defectos o vicios de la Sentencia, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que vulnera la seguridad jurídica, objetividad, verdad material y debido proceso, infringe los arts. 14, 205 del CP, arts. 363 inc. 2) y 370 inc. 1) de la Ley 1970; y, art. 410.II de la CPE, habiendo presentado acusación contra el acusado por el delito de Giro Defectuoso de Cheque, el Juez de mérito hizo una interpretación sesgado del tipo penal, no valoró conforme a la sana critica la prueba de cargo limitándose a fundamentar la Sentencia con la base legal del art. 620.2 del CCom, omite aplicar la doctrina legal sobre la problemática y realiza una interpretación confusa de los elementos del tipo penal, solicitando se deje sin efecto la Sentencia y se dicte una nueva Sentencia condenatoria
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Ángela Ordoñez Flores (fs
- La recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes y de los motivos expuestos en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 070/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2015 de 29 de julio, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y
- 2) La parte querellante no presentó prueba idónea que acredite que el cheque del Banco
- 3) El 6 de septiembre de 2014 se suscribe Carta Notariada por la querellante dirigida
- 4) De su cuenta del Banco Prodem, Oscar Ortuño Ramírez el 14 de mayo de
- 5) Se expidió una boleta de garantía por Bs
- 6) Oscar Ortuño Ramírez no cuenta con antecedentes penales, policiales ni fiscales
- 7) Se concluye que el 30 de julio sin saber el año, el acusado giró
- II.2. De la apelación restringida
- La querellante en contra la Sentencia emitida, interpuso recurso de apelación restringida, la misma que
- 3) Denuncia defectos o vicios de la Sentencia, por inobservancia de las reglas relativas a
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 447/2015 de 2 de diciembre, la Sala Penal Primera del
- 2) Respecto al segundo motivo, no refirió la norma habilitante, señala cuatro normas violadas; pero,
- 3) Con relación al tercer motivo, no señala la norma habilitante, refiere tres normas
- 4) En cuanto, a los motivos primero y tercero se aplica la parte in fine
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncia
- III.1.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- Por otro, lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido a que el Tribunal de
- En este sentido, conforme los argumentos expuestos y lo dispuesto por el párrafo tercero del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
