Auto Supremo AS/0339/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido a que el Tribunal de


Cabe señalar que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación en base a las alegaciones resumidas en el acápite I.1.1. “Motivos del recurso de casación”, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013, para la consideración del motivo precedentemente señalado:

El Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013, fue emitido por este Máximo Tribunal de Justicia, a tiempo de resolver un proceso por el delito de Giro Defectuoso de Cheque, en el que el precedente invocado y la doctrina legal sentada, se refieren específicamente: a) A la debida fundamentación; b) A la exigencia de debida motivación de las resoluciones judicialices; y, c) Defectuosa valoración de las pruebas de acuerdo a la sana crítica, vulnerando el art. 124 del CPP, referida a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, con relación a los arts. 173, 359 y la parte in fine del art. 370 inc. 6) de la misma norma procesal penal.

El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido a que el Tribunal de alzada advirtió la omisión de fundamentación y la falta valoración de la prueba, en el que se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, precedente que no constituye ser similar al presente caso, toda vez que la recurrente denuncia que al momento de resolver el motivo segundo de la apelación, el Juez de mérito y del Tribunal de alzada realizaron una interpretación sesgada del tipo penal de Giro Defectuoso de Cheque previsto en el art. 205 con relación al art. 14, ambos del CP, circunstancia en la que se habría omitido la aplicación de la jurisprudencia y la doctrinal legal aplicable, toda vez que se incurrió en una interpretación confusa de los elementos constitutivos de los delitos de Giro de Cheque en Descubierto y Cheque en Descubierto, previstos en los arts. 204 y 205 del CP, temáticas diferentes, en consecuencia no es posible efectuar una contrastación entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, de acuerdo al motivo alegado en casación