El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido a que el Tribunal de
Cabe señalar que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de casación en base a las alegaciones resumidas en el acápite I.1.1. “Motivos del recurso de casación”, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013, para la consideración del motivo precedentemente señalado:
El Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013, fue emitido por este Máximo Tribunal de Justicia, a tiempo de resolver un proceso por el delito de Giro Defectuoso de Cheque, en el que el precedente invocado y la doctrina legal sentada, se refieren específicamente: a) A la debida fundamentación; b) A la exigencia de debida motivación de las resoluciones judicialices; y, c) Defectuosa valoración de las pruebas de acuerdo a la sana crítica, vulnerando el art. 124 del CPP, referida a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, con relación a los arts. 173, 359 y la parte in fine del art. 370 inc. 6) de la misma norma procesal penal.
El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido a que el Tribunal de alzada advirtió la omisión de fundamentación y la falta valoración de la prueba, en el que se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, precedente que no constituye ser similar al presente caso, toda vez que la recurrente denuncia que al momento de resolver el motivo segundo de la apelación, el Juez de mérito y del Tribunal de alzada realizaron una interpretación sesgada del tipo penal de Giro Defectuoso de Cheque previsto en el art. 205 con relación al art. 14, ambos del CP, circunstancia en la que se habría omitido la aplicación de la jurisprudencia y la doctrinal legal aplicable, toda vez que se incurrió en una interpretación confusa de los elementos constitutivos de los delitos de Giro de Cheque en Descubierto y Cheque en Descubierto, previstos en los arts. 204 y 205 del CP, temáticas diferentes, en consecuencia no es posible efectuar una contrastación entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, de acuerdo al motivo alegado en casación
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Ángela Ordoñez Flores (fs
- La recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes y de los motivos expuestos en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 070/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2015 de 29 de julio, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y
- 2) La parte querellante no presentó prueba idónea que acredite que el cheque del Banco
- 3) El 6 de septiembre de 2014 se suscribe Carta Notariada por la querellante dirigida
- 4) De su cuenta del Banco Prodem, Oscar Ortuño Ramírez el 14 de mayo de
- 5) Se expidió una boleta de garantía por Bs
- 6) Oscar Ortuño Ramírez no cuenta con antecedentes penales, policiales ni fiscales
- 7) Se concluye que el 30 de julio sin saber el año, el acusado giró
- II.2. De la apelación restringida
- La querellante en contra la Sentencia emitida, interpuso recurso de apelación restringida, la misma que
- 3) Denuncia defectos o vicios de la Sentencia, por inobservancia de las reglas relativas a
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 447/2015 de 2 de diciembre, la Sala Penal Primera del
- 2) Respecto al segundo motivo, no refirió la norma habilitante, señala cuatro normas violadas; pero,
- 3) Con relación al tercer motivo, no señala la norma habilitante, refiere tres normas
- 4) En cuanto, a los motivos primero y tercero se aplica la parte in fine
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncia
- III.1.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- Por otro, lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido a que el Tribunal de
- En este sentido, conforme los argumentos expuestos y lo dispuesto por el párrafo tercero del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
