Auto Supremo AS/0339/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En este sentido, conforme los argumentos expuestos y lo dispuesto por el párrafo tercero del


En este sentido, conforme los argumentos expuestos y lo dispuesto por el párrafo tercero del art. 416 del CPP, a fin de que éste Tribunal pueda ejercer su función unificadora de jurisprudencia, debe existir una situación fáctica análoga entre los hechos que generaron la doctrina aplicable del precedente invocado y el motivo traído en casación; aspecto que en el caso de autos, no se da, toda vez que la recurrente reclama la errónea subsunción del tipo penal de Giro Defectuoso de Cheque (materia sustantiva), hechos que a decir de la recurrente, es contradictorio a la línea jurisprudencial sentada por el precedente invocado; sin embargo, conforme lo expuesto en el presente acápite, se establece que el precedente citado trató una problemática diferente a la planteada por el recurrente (materia procesal), tal como se explicó en el análisis que se hizo precedentemente, en consecuencia no es posible materialmente que este Tribunal de Casación pueda realizar la correspondiente labor de contraste, en tal sentido el presente recurso deviene declarar infundado