En este sentido, conforme los argumentos expuestos y lo dispuesto por el párrafo tercero del
En este sentido, conforme los argumentos expuestos y lo dispuesto por el párrafo tercero del art. 416 del CPP, a fin de que éste Tribunal pueda ejercer su función unificadora de jurisprudencia, debe existir una situación fáctica análoga entre los hechos que generaron la doctrina aplicable del precedente invocado y el motivo traído en casación; aspecto que en el caso de autos, no se da, toda vez que la recurrente reclama la errónea subsunción del tipo penal de Giro Defectuoso de Cheque (materia sustantiva), hechos que a decir de la recurrente, es contradictorio a la línea jurisprudencial sentada por el precedente invocado; sin embargo, conforme lo expuesto en el presente acápite, se establece que el precedente citado trató una problemática diferente a la planteada por el recurrente (materia procesal), tal como se explicó en el análisis que se hizo precedentemente, en consecuencia no es posible materialmente que este Tribunal de Casación pueda realizar la correspondiente labor de contraste, en tal sentido el presente recurso deviene declarar infundado
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Ángela Ordoñez Flores (fs
- La recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes y de los motivos expuestos en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 070/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2015 de 29 de julio, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y
- 2) La parte querellante no presentó prueba idónea que acredite que el cheque del Banco
- 3) El 6 de septiembre de 2014 se suscribe Carta Notariada por la querellante dirigida
- 4) De su cuenta del Banco Prodem, Oscar Ortuño Ramírez el 14 de mayo de
- 5) Se expidió una boleta de garantía por Bs
- 6) Oscar Ortuño Ramírez no cuenta con antecedentes penales, policiales ni fiscales
- 7) Se concluye que el 30 de julio sin saber el año, el acusado giró
- II.2. De la apelación restringida
- La querellante en contra la Sentencia emitida, interpuso recurso de apelación restringida, la misma que
- 3) Denuncia defectos o vicios de la Sentencia, por inobservancia de las reglas relativas a
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 447/2015 de 2 de diciembre, la Sala Penal Primera del
- 2) Respecto al segundo motivo, no refirió la norma habilitante, señala cuatro normas violadas; pero,
- 3) Con relación al tercer motivo, no señala la norma habilitante, refiere tres normas
- 4) En cuanto, a los motivos primero y tercero se aplica la parte in fine
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncia
- III.1.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- Por otro, lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido a que el Tribunal de
- En este sentido, conforme los argumentos expuestos y lo dispuesto por el párrafo tercero del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
