Por Auto de Vista 447/2015 de 2 de diciembre, la Sala Penal Primera del
Por Auto de Vista 447/2015 de 2 de diciembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, rechazo el recurso de apelación restringida por inadmisibles los motivos primero y tercero; con relación al segundo motivo admitido parcialmente, declara improcedente el recurso planteado, en base a los siguientes aspectos:
1) Con relación al primer motivo, la recurrente no refirió la norma habilitante, refiere las seis normas violadas, no refiere la aplicación pretendida, no fundamentó la vulneración de los derechos fundamentales, el memorial de subsanación solo invoca la norma habilitante el art. 169 inc. 3) del CPP, sin fundamentar el derecho inobservado, no fundamenta las seis normas alegadas tomando como norma habitante el art. 370 inc. 6) del CPP; consiguientemente, no ha subsanado lo observado incurriendo en confusión y falta de congruencia en lo alegado; por lo que, se rechazó por inadmisible
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Ángela Ordoñez Flores (fs
- La recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes y de los motivos expuestos en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 070/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2015 de 29 de julio, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y
- 2) La parte querellante no presentó prueba idónea que acredite que el cheque del Banco
- 3) El 6 de septiembre de 2014 se suscribe Carta Notariada por la querellante dirigida
- 4) De su cuenta del Banco Prodem, Oscar Ortuño Ramírez el 14 de mayo de
- 5) Se expidió una boleta de garantía por Bs
- 6) Oscar Ortuño Ramírez no cuenta con antecedentes penales, policiales ni fiscales
- 7) Se concluye que el 30 de julio sin saber el año, el acusado giró
- II.2. De la apelación restringida
- La querellante en contra la Sentencia emitida, interpuso recurso de apelación restringida, la misma que
- 3) Denuncia defectos o vicios de la Sentencia, por inobservancia de las reglas relativas a
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 447/2015 de 2 de diciembre, la Sala Penal Primera del
- 2) Respecto al segundo motivo, no refirió la norma habilitante, señala cuatro normas violadas; pero,
- 3) Con relación al tercer motivo, no señala la norma habilitante, refiere tres normas
- 4) En cuanto, a los motivos primero y tercero se aplica la parte in fine
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncia
- III.1.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- Por otro, lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido a que el Tribunal de
- En este sentido, conforme los argumentos expuestos y lo dispuesto por el párrafo tercero del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
