Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncia
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncia interpuesta en el presente caso, en la que se acusa que el Auto de Vista impugnado omite considerar los motivos primero y tercero apelados, los cuales se encuentran debidamente fundamentados; asimismo, hace hincapié en el segundo motivo apelado que fue parcialmente admitido y resuelto en el Considerando Segundo del Auto de Vista impugnado, en el que se advierte contradicción con el Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013, toda vez que el Juez de origen como el de Alzada incurrieron en una interpretación sesgada del tipo penal de Giro Defectuoso de Cheque para declarar la absolución del acusado, omitiéndose aplicar la jurisprudencia y doctrina legal; por lo que, corresponde resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre los precedentes citados con el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, María Ángela Ordoñez Flores (fs
- La recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes y de los motivos expuestos en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 070/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2015 de 29 de julio, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y
- 2) La parte querellante no presentó prueba idónea que acredite que el cheque del Banco
- 3) El 6 de septiembre de 2014 se suscribe Carta Notariada por la querellante dirigida
- 4) De su cuenta del Banco Prodem, Oscar Ortuño Ramírez el 14 de mayo de
- 5) Se expidió una boleta de garantía por Bs
- 6) Oscar Ortuño Ramírez no cuenta con antecedentes penales, policiales ni fiscales
- 7) Se concluye que el 30 de julio sin saber el año, el acusado giró
- II.2. De la apelación restringida
- La querellante en contra la Sentencia emitida, interpuso recurso de apelación restringida, la misma que
- 3) Denuncia defectos o vicios de la Sentencia, por inobservancia de las reglas relativas a
- II.3 Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 447/2015 de 2 de diciembre, la Sala Penal Primera del
- 2) Respecto al segundo motivo, no refirió la norma habilitante, señala cuatro normas violadas; pero,
- 3) Con relación al tercer motivo, no señala la norma habilitante, refiere tres normas
- 4) En cuanto, a los motivos primero y tercero se aplica la parte in fine
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la denuncia
- III.1.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- Por otro, lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, referido a que el Tribunal de
- En este sentido, conforme los argumentos expuestos y lo dispuesto por el párrafo tercero del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
