CONSIDERANDO I: Que, de la revisión del testimonio de compulsa se establece que, la Sala
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 13 a 14, del testimonio en fotocopias legalizadas, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto Nº 101/16 SSA-I de fecha 11 de abril de 2016 (fs. 5 del testimonio), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reclamación seguido por Rossmery Cecilia Canelas Zannier contra el SENASIR, los antecedentes del testimonio, el informe de Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas y;
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión del testimonio de compulsa se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncio el Auto de Vista A.V. Nº 38/2016-S.S.A.-I el 11 de marzo de 2016 revocando la Resolución Nº 884/15 de 29 de diciembre de 2015, dejó sin efecto el Auto Nº 00005394 de 6 de noviembre de 2015 de fs. 40 de obrados, en consecuencia dispuso que el SENASIR proceda a otorgar la Certificación de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual a favor de la interesada en observancia a los documentos aparejados al expediente
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión del testimonio de compulsa se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncio el Auto de Vista A.V. Nº 38/2016-S.S.A.-I el 11 de marzo de 2016 revocando la Resolución Nº 884/15 de 29 de diciembre de 2015, dejó sin efecto el Auto Nº 00005394 de 6 de noviembre de 2015 de fs. 40 de obrados, en consecuencia dispuso que el SENASIR proceda a otorgar la Certificación de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual a favor de la interesada en observancia a los documentos aparejados al expediente
- Auto Supremo Nº 129/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.138/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión del testimonio de compulsa se establece que, la Sala
- Que, ante la solicitud de Rossmery Cecilia Canelas Zannier, (fs
- Que, el SENASIR, representado por Martha Irene Espada Estrada, por memorial de fs
- En mérito a dicho decreto, el SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II: Que, el proceso de Reclamación seguido por Rossmery Cecilia Canelas Zannier contra el
- Que, el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en vigencia plena a partir del 6
- Así, el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De otra parte, los arts
- Que, por consiguiente, debe considerarse que el citado art
- En ese sentido, la literal de fs
- Sin multa ni costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
