Que, el SENASIR, representado por Martha Irene Espada Estrada, por memorial de fs
Que, el SENASIR, representado por Martha Irene Espada Estrada, por memorial de fs. 6 a 9 del testimonio planteó recurso de casación en el fondo, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia que emita Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 38/2016-S.S.A.-I de 11 de marzo de 2016 y confirmen la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 884/15 de 29 de diciembre de 2015 y el Auto Nº 5394 de 6 de noviembre de 2015 emitidos por el SENASIR; mereciendo dicho memorial el decreto de fs. 6 vta. del testimonio, por el que se dispone: “Estése al auto de fecha, cursante a fs. 106 de obrados”, (es decir al auto que declaró la ejecutoría del Auto de Vista Nº 38/2016-S.S.A.-I de 11 de marzo de 2016)
- Auto Supremo Nº 129/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.138/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión del testimonio de compulsa se establece que, la Sala
- Que, ante la solicitud de Rossmery Cecilia Canelas Zannier, (fs
- Que, el SENASIR, representado por Martha Irene Espada Estrada, por memorial de fs
- En mérito a dicho decreto, el SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II: Que, el proceso de Reclamación seguido por Rossmery Cecilia Canelas Zannier contra el
- Que, el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en vigencia plena a partir del 6
- Así, el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De otra parte, los arts
- Que, por consiguiente, debe considerarse que el citado art
- En ese sentido, la literal de fs
- Sin multa ni costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
