Auto Supremo AS/0129/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2016

Fecha: 04-May-2016

Que, por consiguiente, debe considerarse que el citado art

Que, por consiguiente, debe considerarse que el citado art. 14 específicamente se refiere al plazo establecido para recurrir de casación en contra de los autos de vista emitidos por los Tribunales de apelación, es decir de 8 días, norma especial que por determinación de la última parte del art. 15.I de la LOJ, tiene aplicación preferente; por lo que no es correcta la ampliación de este plazo, según refiere el recurso de compulsa, toda vez que el art. 273 del nuevo Código Procesal Civil, sólo tiene aplicación en materia civil; de manera que el art. 15, solo está referido a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil al trámite de los recursos de compulsa, casación y nulidad, aspecto que fue cumplido en el presente proceso, porque se aplica el cómputo del plazo que previene el art. 90.II en relación con el art. 281, ambos de la Ley Nº 439