Que, por consiguiente, debe considerarse que el citado art
Que, por consiguiente, debe considerarse que el citado art. 14 específicamente se refiere al plazo establecido para recurrir de casación en contra de los autos de vista emitidos por los Tribunales de apelación, es decir de 8 días, norma especial que por determinación de la última parte del art. 15.I de la LOJ, tiene aplicación preferente; por lo que no es correcta la ampliación de este plazo, según refiere el recurso de compulsa, toda vez que el art. 273 del nuevo Código Procesal Civil, sólo tiene aplicación en materia civil; de manera que el art. 15, solo está referido a la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil al trámite de los recursos de compulsa, casación y nulidad, aspecto que fue cumplido en el presente proceso, porque se aplica el cómputo del plazo que previene el art. 90.II en relación con el art. 281, ambos de la Ley Nº 439
- Auto Supremo Nº 129/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.138/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión del testimonio de compulsa se establece que, la Sala
- Que, ante la solicitud de Rossmery Cecilia Canelas Zannier, (fs
- Que, el SENASIR, representado por Martha Irene Espada Estrada, por memorial de fs
- En mérito a dicho decreto, el SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II: Que, el proceso de Reclamación seguido por Rossmery Cecilia Canelas Zannier contra el
- Que, el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en vigencia plena a partir del 6
- Así, el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De otra parte, los arts
- Que, por consiguiente, debe considerarse que el citado art
- En ese sentido, la literal de fs
- Sin multa ni costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
