En mérito a dicho decreto, el SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, interpuso recurso
En mérito a dicho decreto, el SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, interpuso recurso de compulsa de fs. 13 a 14 del testimonio, contra el Auto Nº 101/16 S.S.A.-I de fecha 11 de abril de 2016 (fs. 5), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expresando que el tribunal ad quem rechazó el recurso de casación sin tomar en cuenta los artículos del nuevo Código Procesal Civil, habiendo sido planteado el recurso a los 9 días hábiles posterior a su notificación, es decir dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, por lo que correspondía conceder el mismo
- Auto Supremo Nº 129/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.138/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión del testimonio de compulsa se establece que, la Sala
- Que, ante la solicitud de Rossmery Cecilia Canelas Zannier, (fs
- Que, el SENASIR, representado por Martha Irene Espada Estrada, por memorial de fs
- En mérito a dicho decreto, el SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II: Que, el proceso de Reclamación seguido por Rossmery Cecilia Canelas Zannier contra el
- Que, el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en vigencia plena a partir del 6
- Así, el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De otra parte, los arts
- Que, por consiguiente, debe considerarse que el citado art
- En ese sentido, la literal de fs
- Sin multa ni costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
