En ese sentido, la literal de fs
En la especie, el tribunal ad quem, al emitir el Auto Nº 101/16 S.S.A.-I de 11 de abril de 2016, declarando la ejecutoria del Auto de Vista Resolución A.V. Nº 38/2016-S.S.A.-I de 11 de marzo de 2016, y posteriormente el decreto al memorial de recurso de casación interpuesto por el SENASIR, de la misma fecha (fs. 6 vta. del cuaderno de testimonio de compulsa) ha actuado enmarcándose en la normativa aplicable al caso presente, es decir, dio cumplimiento al art. 14 del MPRCPA, que confiere el plazo de 8 días para recurrir en casación o nulidad.
En ese sentido, la literal de fs. 3 del testimonio de compulsa, evidencia que el ahora compulsante, fue notificado con el Auto de Vista Resolución A.V. Nº 38/2016-S.S.A.-I, el 28 de marzo de 2016, a horas 18:29, por lo que el plazo de 8 días empezó a correr desde el día siguiente hábil, tomando en cuenta la nueva norma aplicable en la materia, por esta razón el recurrente debió interponer el recurso de casación hasta el último momento hábil de horario de trabajo del día 7 de mayo de 2016, es decir hasta horas 18:30, tiempo en que se cumplía el plazo fatal e improrrogable de 8 días hábiles; empero al haber presentado el SENASIR recurso de casación recién el día viernes 8 de abril de 2016 a Hrs. 16:50, como consta en el cargo de fs. 6 del cuaderno de testimonio; se concluye que fue interpuesto fuera del plazo previsto por ley, por lo que, el Tribunal compulsado ha obrado correctamente, aplicando adecuadamente la previsión contenida en el art. 274.II.1 del Código Procesal Civil
En ese sentido, la literal de fs. 3 del testimonio de compulsa, evidencia que el ahora compulsante, fue notificado con el Auto de Vista Resolución A.V. Nº 38/2016-S.S.A.-I, el 28 de marzo de 2016, a horas 18:29, por lo que el plazo de 8 días empezó a correr desde el día siguiente hábil, tomando en cuenta la nueva norma aplicable en la materia, por esta razón el recurrente debió interponer el recurso de casación hasta el último momento hábil de horario de trabajo del día 7 de mayo de 2016, es decir hasta horas 18:30, tiempo en que se cumplía el plazo fatal e improrrogable de 8 días hábiles; empero al haber presentado el SENASIR recurso de casación recién el día viernes 8 de abril de 2016 a Hrs. 16:50, como consta en el cargo de fs. 6 del cuaderno de testimonio; se concluye que fue interpuesto fuera del plazo previsto por ley, por lo que, el Tribunal compulsado ha obrado correctamente, aplicando adecuadamente la previsión contenida en el art. 274.II.1 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo Nº 129/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.138/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión del testimonio de compulsa se establece que, la Sala
- Que, ante la solicitud de Rossmery Cecilia Canelas Zannier, (fs
- Que, el SENASIR, representado por Martha Irene Espada Estrada, por memorial de fs
- En mérito a dicho decreto, el SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II: Que, el proceso de Reclamación seguido por Rossmery Cecilia Canelas Zannier contra el
- Que, el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en vigencia plena a partir del 6
- Así, el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De otra parte, los arts
- Que, por consiguiente, debe considerarse que el citado art
- En ese sentido, la literal de fs
- Sin multa ni costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
