Auto Supremo AS/0129/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2016

Fecha: 04-May-2016

En ese sentido, la literal de fs

En la especie, el tribunal ad quem, al emitir el Auto Nº 101/16 S.S.A.-I de 11 de abril de 2016, declarando la ejecutoria del Auto de Vista Resolución A.V. Nº 38/2016-S.S.A.-I de 11 de marzo de 2016, y posteriormente el decreto al memorial de recurso de casación interpuesto por el SENASIR, de la misma fecha (fs. 6 vta. del cuaderno de testimonio de compulsa) ha actuado enmarcándose en la normativa aplicable al caso presente, es decir, dio cumplimiento al art. 14 del MPRCPA, que confiere el plazo de 8 días para recurrir en casación o nulidad.
En ese sentido, la literal de fs. 3 del testimonio de compulsa, evidencia que el ahora compulsante, fue notificado con el Auto de Vista Resolución A.V. Nº 38/2016-S.S.A.-I, el 28 de marzo de 2016, a horas 18:29, por lo que el plazo de 8 días empezó a correr desde el día siguiente hábil, tomando en cuenta la nueva norma aplicable en la materia, por esta razón el recurrente debió interponer el recurso de casación hasta el último momento hábil de horario de trabajo del día 7 de mayo de 2016, es decir hasta horas 18:30, tiempo en que se cumplía el plazo fatal e improrrogable de 8 días hábiles; empero al haber presentado el SENASIR recurso de casación recién el día viernes 8 de abril de 2016 a Hrs. 16:50, como consta en el cargo de fs. 6 del cuaderno de testimonio; se concluye que fue interpuesto fuera del plazo previsto por ley, por lo que, el Tribunal compulsado ha obrado correctamente, aplicando adecuadamente la previsión contenida en el art. 274.II.1 del Código Procesal Civil