De otra parte, los arts
De otra parte, los arts. 14 y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, son aplicables en la materia:
En cuanto al plazo para interponer el recurso de casación el art. 14 dispone: “Los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo de (8) días.”; mientras que en cuanto al trámite el art. 15 determina: “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.” (las negrillas son nuestras)
En cuanto al plazo para interponer el recurso de casación el art. 14 dispone: “Los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo de (8) días.”; mientras que en cuanto al trámite el art. 15 determina: “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.” (las negrillas son nuestras)
- Auto Supremo Nº 129/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.138/2016
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión del testimonio de compulsa se establece que, la Sala
- Que, ante la solicitud de Rossmery Cecilia Canelas Zannier, (fs
- Que, el SENASIR, representado por Martha Irene Espada Estrada, por memorial de fs
- En mérito a dicho decreto, el SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, interpuso recurso
- CONSIDERANDO II: Que, el proceso de Reclamación seguido por Rossmery Cecilia Canelas Zannier contra el
- Que, el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en vigencia plena a partir del 6
- Así, el art
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De otra parte, los arts
- Que, por consiguiente, debe considerarse que el citado art
- En ese sentido, la literal de fs
- Sin multa ni costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
