Ahora bien, conforme se evidencia del contrato de prestación de servicios de personal eventual de
Ahora bien, conforme se evidencia del contrato de prestación de servicios de personal eventual de fs. 69 a 84, su la cláusula séptima refiere que constituye un contrato administrativo, dentro el marco de la Ley 1178 (SAFCO), ligado al servicio que no existiendo obligación referida a beneficios sociales por la Ley General del Trabajo (LGT), excepto lo estipulado en el contrato, sin embargo; al no ser un servicio especializado, ajenas al giro de la institución, se convierte en un derecho adquirido, de conformidad al DS. N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, entonces al revestirse de los requisitos de procedibilidad, se torna en exigible, al constituirse en una fracción del salario que en última instancia se constituye en un derecho humano, donde los jueces son los garantes efectivos de su gocé en la protección oportuna, frente eventuales conculcaciones de conformidad a lo previsto por los arts. 9.4 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), donde el Estado por intermedio de los jueces tiene el deber de garantizar los valores, principios, derechos, así como la dignidad del trabajador. Los salarios o sueldos devengados son inembargables e imprescriptibles, siendo el subsidio de frontera un fragmento que forma parte del salario debe de ser interpretado como principio de pro persona, en procura de alcanzar su goce efectivo, como establece el art. 48.III.IV de la CPE
- Auto Supremo N° 145/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.332/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del
- En grado de apelación, deducido por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora
- Que, habiendo sido notificado con el Auto de Vista N° 105/2015 de 3 de agosto,
- Expresa que, la apelación es clara y está referido al pago en especie del subsidio
- Manifiesta que, incumplieron en el auto de vista aplicar la norma con referencia a este
- Por lo tanto el auto que resuelva el recurso de casación debe casar la sentencia,
- 25933, modificado por el DS
- Con referencia al subsidio de frontera señala que, es pertinente recalcar en base a la
- Aduce que tampoco se consideró el Dictamen General N° 06/2014 de 09 de diciembre de
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Con referencia al cuestionamiento que efectúa la entidad recurrente respecto a lo resuelto por los
- En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
- En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad
- Ahora bien, conforme se evidencia del contrato de prestación de servicios de personal eventual de
- Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que la entidad demandada tiene su
- En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
- En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
- Que finalmente, en cuanto al reclamo del pago de vacaciones, cabe referir que conforme queda
- Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
