Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0145/2016
Fecha: 12-May-2016
Distrito: Pando
Distrito: Pando
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Auto Supremo N° 145/2016
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Sucre, 12 de mayo de 2016
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Expediente: SC-CA.SAII-PDO.332/2015
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Distrito: Pando
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del
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En grado de apelación, deducido por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora
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Que, habiendo sido notificado con el Auto de Vista N° 105/2015 de 3 de agosto,
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Expresa que, la apelación es clara y está referido al pago en especie del subsidio
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Manifiesta que, incumplieron en el auto de vista aplicar la norma con referencia a este
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Por lo tanto el auto que resuelva el recurso de casación debe casar la sentencia,
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25933, modificado por el DS
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Con referencia al subsidio de frontera señala que, es pertinente recalcar en base a la
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Aduce que tampoco se consideró el Dictamen General N° 06/2014 de 09 de diciembre de
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Concluye solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo
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CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
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Con referencia al cuestionamiento que efectúa la entidad recurrente respecto a lo resuelto por los
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En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
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En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad
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Ahora bien, conforme se evidencia del contrato de prestación de servicios de personal eventual de
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Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que la entidad demandada tiene su
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En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
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En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
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Que finalmente, en cuanto al reclamo del pago de vacaciones, cabe referir que conforme queda
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Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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