- Auto Supremo N° 145/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.332/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del
- En grado de apelación, deducido por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora
- Que, habiendo sido notificado con el Auto de Vista N° 105/2015 de 3 de agosto,
- Expresa que, la apelación es clara y está referido al pago en especie del subsidio
- Manifiesta que, incumplieron en el auto de vista aplicar la norma con referencia a este
- Por lo tanto el auto que resuelva el recurso de casación debe casar la sentencia,
- 25933, modificado por el DS
- Con referencia al subsidio de frontera señala que, es pertinente recalcar en base a la
- Aduce que tampoco se consideró el Dictamen General N° 06/2014 de 09 de diciembre de
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Con referencia al cuestionamiento que efectúa la entidad recurrente respecto a lo resuelto por los
- En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
- En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad
- Ahora bien, conforme se evidencia del contrato de prestación de servicios de personal eventual de
- Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que la entidad demandada tiene su
- En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
- En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
- Que finalmente, en cuanto al reclamo del pago de vacaciones, cabe referir que conforme queda
- Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
