Que, habiendo sido notificado con el Auto de Vista N° 105/2015 de 3 de agosto,
La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 114, interpuesto por Ailton Suarez Reboso, quien en lo fundamental sostiene:
Que, habiendo sido notificado con el Auto de Vista N° 105/2015 de 3 de agosto, conforme al art. 84.III del Código Procedimiento Civil (CPC) de fs. 108, mismo que es lesivo y desestima la legítima pretensión institucional de una entidad pública, causando enormes agravios a ZOFRACOBIJA y al Estado Plurinacional de Bolivia como contratante de funcionarios públicos eventuales y al amparo del art. 257 y sgtes. del CPC, interpone recurso de casación en el fondo, fundado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que, los de alzada incurrieron en violaciones y omisiones contenidas en el art. 253 del CPC, sin tomar en cuenta la prueba documental presentada como parte demandada, por lo que, dicho auto de vista debería ser casado por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por los siguientes razonamientos de orden legal
Que, habiendo sido notificado con el Auto de Vista N° 105/2015 de 3 de agosto, conforme al art. 84.III del Código Procedimiento Civil (CPC) de fs. 108, mismo que es lesivo y desestima la legítima pretensión institucional de una entidad pública, causando enormes agravios a ZOFRACOBIJA y al Estado Plurinacional de Bolivia como contratante de funcionarios públicos eventuales y al amparo del art. 257 y sgtes. del CPC, interpone recurso de casación en el fondo, fundado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que, los de alzada incurrieron en violaciones y omisiones contenidas en el art. 253 del CPC, sin tomar en cuenta la prueba documental presentada como parte demandada, por lo que, dicho auto de vista debería ser casado por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por los siguientes razonamientos de orden legal
- Auto Supremo N° 145/2016
- Sucre, 12 de mayo de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.332/2015
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, el Juez de Partido del
- En grado de apelación, deducido por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora
- Que, habiendo sido notificado con el Auto de Vista N° 105/2015 de 3 de agosto,
- Expresa que, la apelación es clara y está referido al pago en especie del subsidio
- Manifiesta que, incumplieron en el auto de vista aplicar la norma con referencia a este
- Por lo tanto el auto que resuelva el recurso de casación debe casar la sentencia,
- 25933, modificado por el DS
- Con referencia al subsidio de frontera señala que, es pertinente recalcar en base a la
- Aduce que tampoco se consideró el Dictamen General N° 06/2014 de 09 de diciembre de
- Concluye solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito de los antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Con referencia al cuestionamiento que efectúa la entidad recurrente respecto a lo resuelto por los
- En lo referente a la denuncia sobre la errónea interpretación de la ley, si bien
- En el caso en análisis cumple los dos requisitos de procedibilidad
- Ahora bien, conforme se evidencia del contrato de prestación de servicios de personal eventual de
- Del análisis de los antecedentes del proceso se evidencia que la entidad demandada tiene su
- En lo referente a la denuncia de error de hecho sobre la valoración de la
- En efecto, tanto el a quo como el ad quem, al interpretar y valorar los
- Que finalmente, en cuanto al reclamo del pago de vacaciones, cabe referir que conforme queda
- Que, en ese marco legal, se concluye, que tanto la sentencia y el auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
