Auto Supremo AS/0145/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2016

Fecha: 12-May-2016

Que, habiendo sido notificado con el Auto de Vista N° 105/2015 de 3 de agosto,

La resolución de apelación motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 114, interpuesto por Ailton Suarez Reboso, quien en lo fundamental sostiene:
Que, habiendo sido notificado con el Auto de Vista N° 105/2015 de 3 de agosto, conforme al art. 84.III del Código Procedimiento Civil (CPC) de fs. 108, mismo que es lesivo y desestima la legítima pretensión institucional de una entidad pública, causando enormes agravios a ZOFRACOBIJA y al Estado Plurinacional de Bolivia como contratante de funcionarios públicos eventuales y al amparo del art. 257 y sgtes. del CPC, interpone recurso de casación en el fondo, fundado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que, los de alzada incurrieron en violaciones y omisiones contenidas en el art. 253 del CPC, sin tomar en cuenta la prueba documental presentada como parte demandada, por lo que, dicho auto de vista debería ser casado por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por los siguientes razonamientos de orden legal