Auto Supremo AS/0145/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0145/2016

Fecha: 12-May-2016

Con referencia al subsidio de frontera señala que, es pertinente recalcar en base a la

Con referencia al subsidio de frontera señala que, es pertinente recalcar en base a la prueba aportada como los contratos y confesión provocada que el demandante fue contratado mediante Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual, por lo que adquirió la calidad de funcionario público eventual, cuyos sueldos provienen de la Partida 12100 como reza el mismo contrato y en el que se acordo que no podrán cobrar suma adicional al contrato, como establece el DS. N° 27327 modificado por el DS. N° 27375; interpretación que expresó el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el CITE.MEFP/VPCF/DGPGP/UOEPED/N0 1946/12 de 31 de diciembre de 2012 y en el OF.EXT.JDTP-MTEPS/RGPZ N° 001972013 de 11 de junio de 2013; afirmaciones ministeriales que son consideraciones del Órgano Ejecutivo que no fueron valorados por los de alzada, siendo que la partida 12100 es parte del presupuesto y la estructura salarial en la administración del Órgano Judicial e inaplicable al caso de autos el art. 12 del DS. N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, tampoco el artículo único del DS. N° 12058 de 24 de diciembre de 1974, para otorgar el subsidio de frontera que no le corresponde al demandante y tampoco el pago en dinero de las vacaciones y, que conforme al art. 50 de la Ley 2027 y el art. 23 del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, lo que debieron hacer es no dar curso al cobro de vacaciones monetizadas como determinó el a quo